REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de julio de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JANY YARILETH GALLEGOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.849.485, Docente, domiciliada en la Calle 13 entre Carreras 11 y 12 del Barrio Bumbi, Sector I, Piritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.210. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas NURIA ANAYANCY GUEDEZ y YAMIL ALBERTO GUEDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.426.162 y V-10.644.893, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido, unas mejoras y Bienhechurías consistente en Una Edificación conformada por: Una (1) vivienda ubicada en la Calle 13 entre Carreras 11 y 12 del Barrio Bumbi, Sector I, en Piritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por aproximadamente veintiocho (28) ha venido fabricando y poseyendo un inmueble destinado a vivienda familiar conformada por: Una (01) vivienda de habitación familiar, con un área de construcción de aproximadamente, NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90,70 M2), fabricada con paredes de bloques de cemento friso liso, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica, concreto, láminas de acerolit y asbesto, puertas de hierro, ventanas tipo batiente, ambientado en tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño con W.C., lavamanos y ducha, un (01) corredor posterior con rejillas metálicas; fomentadas sobre un lote de terreno ejidos Municipales, parcialmente cercado con paredes de bloques sin frisar, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (437,77 m2), con linderos actualizados de la siguiente forma: NORTE: Calle 13, en 17,40 M.L.; SUR: Solar y casa de JORGE BUSTILLO; Solar y casa de MARÍA CARRILLO, en 15.35 M.L.; ESTE: Solar y casa de JUANA RUIZ, en 30.20 M.L.; y OESTE: Solar y casa de JONY FERNADEZ, en 25.40 M.L. Que en dicho inmueble ha realizado gastos de materiales de fabricación y mano de obre, de su propio peculio la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), que equivalen a Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (66.666 U.T.).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JANY YARILETH GALLEGOS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Constancia de Adjudicación emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación y Residencia emitidas por el Consejo Comunal Barrio Bumbi, Sector I, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, pago de Certificado de solvencia N° 65006, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.764-2017
LYVR/GSBE/memo