REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
En fecha: Dieciséis (16) de Febrero de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por la ciudadana: SULEIMA ADILIA CASTAÑEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-9.842.857, de oficios del hogar, domiciliada en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.605.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.026, de este domicilio; solicitó el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Catorce (14) de Octubre de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Brisas de Leña, CALLE 8, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon un (01) hijo de nombre: FRANCISCO ANTONIO LOBATON CASTAÑEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.364.046, anexando cédula del mencionado ciudadano. Seguidamente exponen que desde el mes de Julio del año 1.987 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge, copia de la Cedula de Identidad del hijo la solicitante y su cónyuge (folios 01 al 06).
En fecha: 17 de Febrero del 2.017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.181/2017 (folio 07).
En fecha: 21 de Febrero del 2017, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; Asimismo, se acuerda la Citación del cónyuge de la solicitante ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.045.046 (folios 08 al 10).
En fecha: 02 de Marzo del 2017, mediante diligencia comparece la ciudadana: SULEIMA ADILIA CASTAÑEDA SILVA, a los fines de otorgar poder apud-acta al ciudadano Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.026, para que la represente (folio 11).
En fecha: 10 de Marzo del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada SORAIMA PADILLA Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 12 y 13).
En fecha: 20 de Marzo del 2017, el Alguacil de este Tribunal expone mediante diligencia, que se trasladó al Caserío Banco del Pueblo la cual es la dirección señalada para la practica de la citación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LOBATON, la cual tuvo resultado infructuoso por cuanto no lo encontró en su casa porque andaba trabajando según lo manifestado por la madre del ciudadano mencionado, ciudadana: DESIDERIA LOBATON (folio 14).
En fecha: 29 de Marzo del 2017, comparece el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.026, apoderado judicial en la presente solicitud, a los fines de solicitar ante este Despacho, se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SULEIMA ADILIA CASTAÑEDA SILVA y FRANCISCO ANTONIO LOBATON (folio 15).
En fecha: 30 de Marzo del 2017, visto lo solicitado por el Abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, en su carácter de apoderado judicial en la presente solicitud, este Tribunal dicta auto donde niega lo solicitado por cuanto no consta en autos la citación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LOBATON, asícomo aun no ha terminado de transcurrir el lapso reglamentario determinado en la Boleta de citación de la representación fiscal (folios 16 y 17).
En fecha: 24 de Abril del 2017, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia manifiesta, que se trasladó por segunda vez a la dirección señalada en la boleta de citación a los fines de la practica de la citación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LOBATON, con resultado negativo nuevamente por cuanto no pudo ubicar al mencionado ciudadano (folio 18).
En fecha: 12 de Junio del 2017, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LOBATON, quien se dio por citado en la misma fecha (folios 19 y 20).
En fecha: 16 de Junio del 2017, mediante diligencia el Abogado LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, apoderado judicial en la presente solicitud, promueve pruebas y solicita oír las testimoniales de las ciudadanos: LISBETH YELITZA MEDINA GARCIA y LUIS FELIPE ZAMBRANO CASAMAYOR, como testigos para declarar en la presente solicitud, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 21 al 23).
En fecha: 19 de Junio del 2017, se admitió y ordenó la evacuación de pruebas, por los ciudadanos LISBETH YELITZA MEDINA GARCIA y LUIS FELIPE ZAMBRANO CASAMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.141.206 y V-24.141.206 respectivamente (folio 24).
En fecha: 22 de Junio del 2017, este Tribunal dicta auto desierto en virtud de la no comparecencia de los testigos promovidos por el apoderado judicial en la presente solicitud (folios 25 y 26).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Treinta (30) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: SULEIMA ADILIA CASTAÑEDA SILVA y FRANCISCO ANTONIO LOBATON, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 90, de fecha Catorce (14) de octubre del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (03) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 10-07-2017, conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.181/2017.
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