REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITUD Nº 1.217/2017.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Treinta (30) de Mayo de 2.017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por la Ciudadana NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.310, domiciliada en la Urbanización La Democracia, calle 02, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.127, en la cual solicita sean declaradas las prenombrada y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ OCHOA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.737 quienes fueran hijas del De Cujus, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.929.982, quién falleció Ab-Instestato el día (13) de Julio de 2015, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según se desprende del Registro de defunción Nº 714, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogada asistente (folio 01 al 10).
En fecha: Treinta y uno (31) de Mayo de 2.017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.217/2017 (folio 11).
En fecha: Dos (02) de Junio de 2.017, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que faltan documentos probatorios para cotejar la información suministrada (folio 12).
En fecha: 07 de Junio de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.127, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia certificada del registro de defunción y copia fototática de la cédula de identidad del causante VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ, (folios 13 al 16).
En fecha: 07 de Junio de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ, otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.127, a los fines de que la represente y sostenga sus derechos en la presente solicitud, (folios 17).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Nueve (09) de Junio de 2.017 (09-06-2017), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 18 al 21).
En fecha: Trece (13) de Junio de 2.017, la abogada: NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.127, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 21).
En fecha: Veinte (20) de Junio de 2.017, mediante diligencia fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ, el cual fue publicado en un diario de circulación ULTIMA HORA, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 22 y 23).
En fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 24 y 25).
En fecha: Dieciocho (18) de Julio de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: RAMONA JOSEFINA TUA ALEJOS, venezolana, de 55 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.599.465, de profesión u oficios Docente Jubilada, domiciliada en la carrera 7 entre calles 3 y 4, Sector Taparones, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y SEGUNDO RAFAEL ALVAREZ BONILLA, venezolano, de 66 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.866.488, de profesión u oficios Electricista, domiciliado en la calle 13, Barrio Bumbi, Sector Valle Fresco, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 26 y 27).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 714, correspondiente al ciudadano: VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ (folio 07), expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogada asistente; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: RAMONA JOSEFINA TUA ALEJOS y SEGUNDO RAFAEL ALVAREZ BONILLA (folios 26 y 27), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de sus bienes, a sus hijas, ciudadanas: NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ OCHOA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.676.310 y N° V-14.001.737, “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante, ciudadana: VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.929.982, a sus hijas, ciudadanas NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ OCHOA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.676.310 y N° V-14.001.737.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En el mismo día de hoy 26-07-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.217/2017.-
yga.-
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