REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITUD Nº 1.212/2017.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Quince (15) de Mayo de 2017; la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa misma fecha, correspondió conocer a este Tribunal; la misma fue presentada por la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.611.096, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 5 y 8 Nº 6-79, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.128, con domicilio en la Calle 4, N° 6-53, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ciudadanos: YELIXA COROMOTO MORIAN ALVAREZ, KENYA JOSEFINA ALVAREZ y LEONEL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.542.549, V-9.561.661 y V-9.565.630 respectivamente; en la cual solicitan sean declarados los prenombrados, quienes fueran hijos de la De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IRMA RAMONA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.527.029, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco Av. 9 casa 7-63 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día ONCE (11) de ENERO DE 2.017, según se desprende del Acta de defunción Nº 29, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante, de los solicitantes de la causante, y sus respectivas actas de nacimientos asimismo copias fotostáticas de las cedulas de identidad los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente (folio 01 al 14).
En fecha: Dieciséis (16) de Mayo de 2017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.212/2017 (folio 15).
En fecha: Dieciocho (18) de Mayo de 2017, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de faltan documentos probatorios para cotejar la información suministrada. (folio 16).
En fecha: Doce (12) de Junio de 2017, mediante diligencia la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.195.623 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.128, consigna Sentencia de Divorcio de la De Cujus IRMA RAMONA ALVAREZ. (folios 17 al 20).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Catorce (14) de Junio de 2017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 24).
En fecha: Dieciséis (16) de Junio de 2017, la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS, identificada en autos, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 25).
En fecha: Veintiséis (26) de Junio, la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.195.623 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.128, consigna Edicto el cual fue Publicado en el Diario Ultima Hora, en fecha: 21-06-2017, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 26 y 27).
En fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 28 y 29).
En fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: GRICELIA CECILIA LEAÑAREZ RODRIGUEZ, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.560, domiciliada en el en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av 9 entre calles 8 y 9, Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa y MARIA ESPERANZA PEREZ, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.247, domiciliada en el en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av 9 entre calles 8 y 9, Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa (folios 30 y 31).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 29, correspondiente a la ciudadana: IRMA RAMONA ALVAREZ (folio 03), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: GRICELIA CECILIA LEAÑAREZ RODRIGUEZ y MARIA ESPERANZA PEREZ (folios 30 y 31), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: IRMA RAMONA ALVAREZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS y YELIXA COROMOTO MORIAN ALVAREZ, KENYA JOSEFINA ALVAREZ y LEONEL ANTONIO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.611.096y V-7.542.549, V-9.561.661 y V-9.565.630 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: : IRMA RAMONA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-3.527.029, a sus hijos ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANILLA DE PAZOS y YELIXA COROMOTO MORIAN ALVAREZ, KENYA JOSEFINA ALVAREZ y LEONEL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.611.096y V-7.542.549, V-9.561.661 y V-9.565.630 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

En el mismo día de hoy 27-07-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-




SOLICITUD N° 1.212/2017.-
MRQG/Yht.-