REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de julio de 2017
207° y 158°

SOLICITUD: 223-2017.
SOLICITANTE: NORBERTO PIÑA GARCIA, de nacionalidad cubana, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.558.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 223.327.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, mediante Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Turén, Estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 2017, con el Nº 32, tomo 13, folios 187 al 191 de los Libros de Autenticaciones, sobre Acta de Matrimonio signada bajo Nº 16, emitida el día 28 de noviembre de 2009, por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa y del Acta de Matrimonio que se encuentra en los Libros del Registro Principal del Estado Portuguesa, en razón de lo cual, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió por distribución escrito y sus anexos, mediante el cual el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, antes identificados, solicita: RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. (Folios 01 al 17)
En fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud, se acordó librar de citación a la ciudadana: MARIANA CECILIA DÍAZ HERNANDEZ, a los fines de que manifieste lo que considere en la presente solicitud (folios 18 y 19).
En fecha 09 de mayo de 2017, consta diligencia de la ciudadana: MARIANA CECILIA DÍAZ HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, quien se da por citada en la presente solicitud. (folio 20).
En fecha 09 de mayo de 2017, consta diligencia presentada por el Alguacil Suplente, quien devuelve la boletas de citación de la ciudadana: MARIANA CECILIA DÍAZ HERNANDEZ, en el mismo estado en que le fue entregada. (folios 21 al 23).
En fecha 23 de mayo de 2017, consta diligencia presentada por la ciudadana: MARIANA CECILIA DÍAZ HERNANDEZ, debidamente asistido por abogado, en la cual no hace oposición a la solicitud propuesta. (folio 24)
En fecha 25 de mayo de 2017, costa auto de este Tribunal donde acuerda librar Boleta de Citación de la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción así como del Edicto para ser publicado en el diario “Ultima Hora”. (folios 25 al 27).
En fecha 09 de junio de 2017, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, quien mediante diligencia consigna Edicto publicado en la prensa en fecha 02 de junio de 2017 (folio 28 y 29)
En fecha 12 de julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico. (folios 30 y 31).

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, antes identificado, alega lo siguiente: “En el Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 28 de noviembre del dos mil nueve (2009), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que anexo copia certificada marcada con “B” y en el acta del duplicado del libro que se encuentra en el Registro principal del Estado Portuguesa, que anexo copia certificada marcada con “C” de mi representado NORBERTO PIÑA GARCIA, se encuentra plasmado erróneamente su número de cédula de identidad como E-22.142 y es mi deber informarle ciudadano juez que para el momento de contraer matrimonio, es decir el 28 de noviembre de 2009, mi representado NORBERTO PIÑA GARCIA, portaba el pasaporte cubano Nº 0825882, el cual anexo marcada con “D”, pasaporte que omitió la funcionaria Registradora suscribir en dicha Acta de Matrimonio… Ahora bien, ciudadano Juez anexo marcada con letra “E” copia simple de Cédula Cubana en donde se puede visualizar que los últimos cinco números de dicha cédula son los que hoy se reflejan erróneamente en dicha Acta de Matrimonio…. Es por lo que solicito a este honorable Tribunal ordene la rectificación de dicha Acta de Matrimonio en el sentido de que el verdadero número de pasaporte es Nº 0825882 y no como erradamente figura en dicha acta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de rectificación de partida, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
El artículo 145 ejúsdem, contempla: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. Y, el artículo 149, de la misma ley preceptúa: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: (1) administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, (2) judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil. Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio o residencia.
En el presente caso, el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, antes identificados, Solicita la rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 16, emitida el día 28 de noviembre de 2009, por cuanto, se incurrió en el error material siguiente: Se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad, siendo lo correcto “titular de la Cédula de Identidad Cubana Nº 83032822142 y titular del pasaporte Nº 0825882”.
El apoderado judicial del solicitante acompaña a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 16, emitida el día 28 de noviembre de 2009, por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 05 al 07)
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° E-83062822142 de fecha 29/07/2005, del solicitante, la cual se tiene como fidedignas, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (folio 13)
3.- Certificación de Datos en copia simple, otorgado por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del solicitante, la cual, se tienen como fidedigna, por cuanto no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (folio 15)
Por consiguiente, estima esta Juzgadora que tales probanzas hechas valer en la presente solicitud acreditan fehacientemente el error material que presenta el Acta de Matrimonio N° 16 cuya rectificación se solicita, por cuanto, en la misma, se asentó erradamente el número de cédula de identidad siendo que su Acta de Matrimonio debe contener lo siguiente: “titular de la Cédula de Identidad Cubana Nº 83062822142 y titular del pasaporte Nº 0825882”, es por lo que, estas circunstancias, conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara-
DECISIÓN
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa del FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, antes identificado, es que sea subsanado el error material que adolece su Acta de Matrimonio, en la que aparece estampado su número de cédula como E-22.142 del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA , siendo lo correcto que debe contener su Acta de Matrimonio lo siguiente “titular de la Cédula de Identidad Cubana Nº 83032822142 y titular del pasaporte Nº 0825882” y de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, como quiera que tal Rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el apoderado judicial del solicitante, manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta De Matrimonio suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NORBERTO PIÑA GARCIA, de nacionalidad cubana, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.499.558, inserta bajo el Nº 16, de fecha 28 de noviembre de 2009, del libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa y en el Registro Principal del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al número de cédula de identidad del ciudadano NORBERTO PIÑA GARCIA, siendo lo correcto “titular de la Cédula de Identidad Cubana Nº 83032822142 y titular del pasaporte Nº 0825882” y así debe aparecer escrito. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior Declaratoria, se ordena remitir bajo oficio, copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén, Estado Portuguesa y en el Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio, Nº 16, objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Veintiocho días del mes de julio del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.

El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.
Conste.-
El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud 223-2017
TCG/df