REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 06 de julio de 2017.
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 16/05/2017, formulada por el ciudadano ALEXANDER MANUEL ARANGUREN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-16.753.330, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.378. En dicha solicitud el ciudadano ALEXANDER MANUEL ARANGUREN HEREDIA, antes mencionado, solicita se le declare a él, a su madre y sus hermanos MARIA ENCARNACIÓN HEREDIA DE ARANGUREN, FELIPE JAVIER ARANGUREN HEREDIA, MARIA ELIZABETH ARANGUREN HEREDIA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN HEREDIA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 4.202.974, V-12.265.372, V-13.703.117 y V-17.364.017, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: FELIPE SANTIAGO ARANGUREN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.195.124, quien falleció el día 17 de noviembre de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 199, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de estado civil casado y su último domicilio fue la Avenida 3, entre calles 1 y 2, sector el Calvario de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano ALEXANDER MANUEL ARANGUREN HEREDIA, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción N° 199, Copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 18, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 193, 298, 134 y 386, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUZMILA YAMILETH RODRIGUEZ GOMEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ MOYETONES, titulares de las cedulas de identidad Nro. 14.980.918 y 7545.665, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano ALEXANDER MANUEL ARANGUREN HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-16.753.330, para acreditarle a él, así como a su madre y sus hermanos MARIA ENCARNACIÓN HEREDIA DE ARANGUREN, FELIPE JAVIER ARANGUREN HEREDIA, MARIA ELIZABETH ARANGUREN HEREDIA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN HEREDIA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.202.974, V-12.265.372, V-13.703.117 y V-17.364.017, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE SANTIAGO ARANGUREN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.195.124, quien falleció el día 17 de noviembre de 2016.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.






Solicitud N° 230-2017.
TCG/df-