REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de Julio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I

DEMANDANTES: ROZY MILDRETH RAMOS GARCIA y LUIS ANTONIO HERNANDEZ CARPIO

ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO TROCONIS

MOTIVO: DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS)

EXPEDIENTE: 2111-2016

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS

SENTENCIA DEFINITIVA
II
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil (Separación de Cuerpos) presentada por los ciudadanos: ROZY MILDRETH RAMOS GARCIA y LUIS ANTONIO HERNANDEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 22.105.849 y 19.284.909, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad número V-5.951.870 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.562.

Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Febrero de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 53, la cual corre inserta al presente expediente al folio 3, Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal en el Caserío Los Botalones, calle principal casa Nº 20-125, de Acarigua Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde 15 de Julio de 2014, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 189 del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 29 de Marzo de 2017 y consta al folio (11), notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud, no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, y transcurrido el lapso de separación y previa solicitud de Conversión de divorcio presentada por las partes en fecha 25 de Julio de 2017, (folio 12) es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.



III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROZY MILDRETH RAMOS GARCIA y LUIS ANTONIO HERNANDEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 22.105.849 y 19.284.909, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad número V-5.951.870 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.562., de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro 53.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 28 días del mes de julio de 2017, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 10:05 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
TJFA/lc
Causa N° 2111-2016