REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2.143-2017

DEMANDANTE: TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.608, de este domicilio, asistida por la abogada Brunilde Gauna Laplaceliere, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.518.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio “Mercantil Miguel R., C.A.”, constituida en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 20-01-2009, bajo el número 14, Tomo 2-A, tal como se desprende de la copia simple que corre inserta al expediente a los folios del cuatro al folio nueve, marcado “A”.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana TERESA GABRIELA COFANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.608, de este domicilio, asistida por la abogada Brunilde Gauna Laplaceliere, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.518.
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En fecha 19 de JULIO del 2.016, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de citación a la parte demandada Sociedad de Comercio “Mercantil Miguel R., C.A.”, constituida en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 20-01-2009, bajo el número 14, Tomo 2-A, en la persona de MIGUEL MUHSEN SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.291, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas (Folio 48 y vto).

En fecha 15 de Diciembre del 2016 se libró auto de abocamiento suscrito por la Abogada Tany Johanna Fernández Arias, en su condición de Juez Provisorio.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 19 de Julio del 2.016, se admitió la presente demanda, según consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° y 158°.-
La Juez,

Abg. Tany J. Fernández A. La Secretaria,

Abg. Solger G. Colmenares T.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:45 de la mañana.
Conste.

Colmenares/Secretaria.-
Exp. Nº C-2143-2017
TJFA/MG