REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
Las Partes y sus Apoderados:
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ OMAR ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.292, domiciliado en la calle 41 entre Avenidas 25 y 26, casa Nº 28.03 del Barrio Ana Susana de Ouset de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GREGORIO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.781.
DEMANDADA: CARMEN TERESA ALZURU RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.827, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
EXPEDIENTE: 2.197-2.017
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
II
Mediante solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ OMAR ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.292, domiciliado en la calle 41 entre Avenidas 25 y 26, casa Nº 28.03 del Barrio Ana Susana de Ouset de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.781; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.827, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, vereda Nº 3, casa Nº 7, sector 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Mayo de 1.984, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 184, inserta al folio cuatro (04), afirma que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: RODRÍGUEZ ALZURU OMAR JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.558.464, la cual anexa en el folio seis (6) marcada con la letra “B”; y RODRÍGUEZ ALZURU OSMARY HERLINDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.556.304, la cual anexa en el folio ocho (8) marcada con la letra “C”, al igual que anexan partidas de nacimiento en los folios nueve y diez (9 y 10) marcadas con las letras “D” y “E”. Que no adquirieron ninguna clase de bienes; y que establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, vereda Nº 3, casa Nº 7, sector 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Alega que desde los primeros días del año 2.000, está separado de hecho de su cónyuge, lo que implica una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. El solicitante expone que en razón de existir mas de cinco (5) años de separación entre ambos y sin reconciliación alguna solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los trámites establecidos el artículo 185-A, del Código Civil, en su cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de Mayo del año 2.014.
Admitida la solicitud, en fecha 19 de Mayo de 2.017, (folio 12), este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO, ya identificada, a quien se le libró Boleta de Citación, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó escrito de Primer Aviso de Traslado, por cuanto le fue imposible practicar la citación y expuso “La casa de la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO se encontraba cerrada y nadie me atendió” (Folio 14).
En fecha 02 de Junio de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó escrito de Segundo Aviso de Traslado, por cuanto le fue imposible practicar la citación y expuso “Que en la vivienda de la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO se encontraba todo cerrado”. (Folio 15).
En fecha 03 de Junio de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó escrito de Tercer Aviso de Traslado, por cuanto le fue imposible practicar la citación y expuso “Que en la vivienda de la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO se encontraba todo cerrado y una vecina sin identificación le informó que muy poco se encontraban allí, debido a que tienen otra vivienda en la ciudad de Barinas”. (Folio 16).
En fecha 05 de Junio de 2.017 se recibió escrito del ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ya identificado, solicitando la citación de la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Junio de 2.017 y se libró el correspondiente Cartel. (Folios 21 y 22).
En fecha 13 de Junio de 2.017, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación dirigida a la Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abogada Hyrvic Quintero. (Folio 24).
En fecha 16 de Junio de 2.017 se recibió diligencia del ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ mediante la cual consignó Carteles de citación debidamente publicados el primero, en fecha 13 de Junio de 2.017 en el Diario “Última Hora”; y el segundo en fecha 16 de Junio de 2.017 en el Diario “El Regional” ambos de amplia circulación regional. (Folios 25, 26 y 27).
En fecha 22 de Junio de 2.017 la Secretaria de este Tribunal Abg. Solger Colmenares consignó escrito de traslado a la dirección: Urbanización Gonzalo Barrios, vereda 3, casa Nº 7, sector Nº 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde fijó Cartel de citación librado a la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 28).
En fecha 28 de Junio de 2.017 compareció la ciudadana CARMEN TERESA ALZURU RIVERO ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Durman Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.006 y mediante escrito se dio por citada en la presente causa y convino en todas y cada una de sus partes con la demanda de Divorcio planteada por el ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ya identificado. (Folio 29)
Este Tribunal dejó constancia por auto de fecha 18 de Julio de 2.017, que la parte demandada compareció y convino en todas y cada una de sus partes de la presente demanda de Divorcio 185-A, y así mismo fijó oportunidad para dictar sentencia según lo establecido en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 30).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
La primera parte del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela es sumamente claro, transcurridos 5 años separados de hecho, cualquiera de los cónyuges puede solicitar y obtener el divorcio. Esta norma no somete la realización de la consecuencia jurídica que contiene a condición o supuesto alguno que no sea la propia separación por más de cinco (5) años y la solicitud de uno de los cónyuges.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano RODRÍGUEZ OMAR ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.598.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2.014.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos RPDRÍGUEZ OMAR ANTONIO Y CARMEN TERESA ALZURU RIVERO, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 184 inserta al folio cuatro (04) marcada con la letra “A”.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 11:28 de la mañana.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria
TJFA/ac
Causa Nº 2.197-2.017
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