REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 13 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.473-16
DEMANDANTE: PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.528.551, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.292.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 06/06/2016 de distribución de fecha 31/05/2016 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.528.551, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.292, intentó demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 492, de fecha 15/08/1951, registrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1951.
En fecha 14 de junio de 2016, se le dio entrada a la demanda, declarándose este Tribunal competente en razón del territorio para conocer de la presente demanda, ordenándose la notificación al Representante del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).
En fecha 18 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.292, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público, en esa misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos de manos del secretario de este Despacho (folios 11 y 12).
El Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2016, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).
En fecha 26 de septiembre de 2016, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, ampliamente identificados en autos (folio 15 fte y vto).
En fecha 08 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la Abogada YUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.199, mediante diligencia solicitó copia simple del libelo de la demanda; en esta misma fecha por auto este Tribunal acordó expedir la copia simple, solicitada por la prenombrada abogada; así mismo en la misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos de manos del secretario de este Despacho (folios 16 al 18).
En fecha 05 de junio de 2017, compareció por ante este Despacho la ciudadana DORIS BELEN AZUAJE TORRES, asistida por el Abogado ERNESTO RONDON PÉREZ, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación publicado en el nuevo país en fecha 04/06/2017 (folios 19 y 20).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, está referido a que en el Acta de Nacimiento N° 492, levantada en fecha 15/08/1.951 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1951, el funcionario respectivo al momento de levantar el Acta de Nacimiento en cuestión, incurrió en el siguiente error material y de fondo cuando se asentó como nombre su progenitora a la ciudadana EMILIA ROSA TORRES siendo lo correcto EMILIA ROSA TORRES VIERA, tal como aparece asentado en su Acta de nacimiento N° 190, levantada en fecha 11/03/1955, registrada ante el Registro Civil de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, así como en su Acta de defunción Nº 27 de fecha 25/05/2002, motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 492, expedida en fecha 10/06/2002, por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre de la madre del prenombrado ciudadano como EMILIA ROSA TORRES, y así establece.-
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 27, expedida en fecha 30/03/2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana EMILIA ROSA TORRES VIERA, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, aparece asentado como nombre de la de cujus EMILIA ROSA TORRES VIERA, y que en vida fue la madre del ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES como y así establece.-
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 190, expedida en fecha 30/03/2016, por la abogada YASMIN COROMOTO HIDALGO VALDERRAMA, en su carácter de Registradora Civil de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 11/03/1955 se presentó la ciudadana EMILIA ROSA TORRES VIERA manifestando que nació el día 05/08/1925 y que es hija legitima de los ciudadanos Pedro Pablo Torres y de Margarita Viera, y así establece.-
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, que efectivamente se incurrió en el siguiente error material involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta el nombre de su madre como EMILIA ROSA TORRES”, siendo su nombre correcto “EMILIA ROSA TORRES VIERA”; por lo que considera esta Juzgadora que la demanda de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil declara CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 492, de fecha 15/08/1.951, levantada Número 492, de fecha 15/08/1951, registrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1951 , interpuesta por el ciudadano PEDRO LEÓN VALENZUELA TORRES, asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Nacimiento, en el sentido, que se debe asentar de manera correcta el nombre de la madre del prenombrado demandante como EMILIA ROSA TORRES VIERA.
Ofíciese lo conducente, una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los TRECE (13) día del mes de julio del año Dos Mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste. (Scría.)
Expediente N°. 4.473-2016. MCRC/solimar.
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