REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de Julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.315-2017.

SOLICITANTE: MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.860.619, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YANIN AMELIA PADILLA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.441.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 25/05/2017, formulada por la ciudadana MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.860.619, y de este domicilio, asistida por la Abogada YANIN AMELIA PADILLA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.441, sobre los bienes dejados por la De Cujus ELDA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.338, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización La Goajira, Vereda 22, casa N° 9, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 22 de Abril de 2017, madre de la prenombrada solicitante, así como a su hermana ciudadana ROSIEL MILAGROS CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número, V-16.567.770; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 05/04/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA MILAGROS CASTILLO, asistida por la abogada YANIN AMELIA PADILLA RAMOS, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 11/06/2017 (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 20/07/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas MARISELA RODRÍGUEZ de COLMENAREZ y ROSA MARGARITA COLMENAREZ CASTILLO, en dicha solicitud (folio 19).

En fecha 28/07/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de las ciudadanas MARISELA RODRÍGUEZ de COLMENAREZ y ROSA MARGARITA COLMENAREZ CASTILLO, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folio 20 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expedida por la Abogada Ruthzarky Escalona Peredo (folios 03 al 07), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ELDA MERCEDES CASTILLO ROJAS, se encontraba divorciada del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CASTILLO FIGUEREDO, tal como se evidencia en la sentencia de divorcio dictada el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (06/08/2014), y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.127.338, V-12.860.619, V-16.567.770, V-5.365.941 y V-10.637.038, correspondiente a la causante ELDA MERCEDES CASTILLO ROJAS, y de sus hijas MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO y ROSIEL MILAGROS CASTILLO CASTILLO, así como de las testigos MARISELA RODRÍGUEZ de COLMENAREZ y ROSA MARGARITA COLMENAREZ CASTILLO, respectivamente, (folios 08, 12 y 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 141, expedida en fecha 23/04/2017, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 09 fte y vto), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ELDA MERCEDES CASTILLO ROJAS, falleció ab-intestato el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (22/04/2017), y así se establece.

4.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 2067, expedida en fecha 19/02/1982, por la ciudadana FLORENCIA ALVARADO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Araure del estado Portuguesa, (folio 10 fte y vto), correspondiente a la ciudadana MARIA MILAGROS, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante ELDA MERCEDES CASTILLO ROJAS, y así se establece.

5.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 788, expedida en fecha 18/03/1985, por la ciudadana CARMEN ELENA CASTILLO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana ROSIEL MILAGROS, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante ELDA MERCEDES CASTILLO ROJAS, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 28/07/2017 comparecieron las ciudadanas: MARISELA RODRÍGUEZ de COLMENAREZ y ROSA MARGARITA COLMENAREZ CASTILLO, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 20 fte y vto), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.860.619, para acreditarle, así como a la ciudadana ROSIEL MILAGROS CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número, V-16.567.770, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante ELDA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.338, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización La Goajira, Vereda 22, casa N° 9, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 22 de Abril de 2017.

Expídanse tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.













Solicitud N° 3.315-2017.
OPG/luís-