REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 03 de julio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.276-2017.

SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.947.679, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Bocono, piso 10, apartamento 10 D, Municipio Los Salía del Estado Miranda.

ABOGADO ASISTENTE: EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.435.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 10/03/17, formulada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.947.679, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Bocono, piso 10, apartamento 10 D, Municipio Los Salía del Estado Miranda, asistida por el Abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.435, sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.680, y tenia fijado su domicilio en la calle7, casa sin número, la Isla, Parroquia Río, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero de 2017, hermano de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ, GUSTAVO FRANCISCO MARTÍNEZ, PABLO EUCLIDES MARTÍNEZ y MARÍA RITA MELENDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.952.360, V-10.136.142, V-10.636.786,V-12.860.789,V-12.860.787 y V-14.772.833; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 09/06/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ, asistida por el Abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 28/05/2017 (folios 25 y 26).

Por auto de fecha 28/06/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:40 a.m., y 11:50 a.m., para oír las declaraciones de las ciudadanas GLORIA MARÍA LISCANO OJEDA y NORKIS MARBELLA PELAYO VIELMA, en la presente solicitud (folio 27).

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a. m., y 11:50 a. m., por auto se dejó constancia que comparecieron las ciudadanas: GLORIA MARÍA LISCANO OJEDA y NORKIS MARBELLA PELAYO VIELMA, quienes rindieron sus declaraciones (folio 28 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ, asistida por el Abogado EMIL JOSÉ NARVAEZ RIVERO, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 65, expedida en fecha 17/01/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ, falleció ab-intestato el día 13 de Enero de 2017. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-5.947.680 correspondiente al causante PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ (folio 4) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

3.-Copia fotostática certificada manuscrita de la Acta de Nacimiento Nº 415, expedida en fecha 16/02/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 05 y 06), correspondiente al de cujus PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado es hijo de la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ, hermano del prenombrado de cujus.- Y así se establece.

4.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1115, 351, 619, 587, 1230, 1.269 y 185 expedidas en fechas 20/02/1.991, 23/05/2008, 15/02/2017, 15/01/2014, 03/10/1.991, 09/04/2012 y 14/02/2017 por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 07 al 13), correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ, GUSTAVO FRANCISCO MARTÍNEZ, PABLO EUCLIDES MARTÍNEZ y MARÍA RITA MELENDEZ MARTÍNEZ, que al tratarse de unas copias certificadas de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los prenombrados son hijos de la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ, hermanos del prenombrado de cujus.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-1.113.284 correspondiente a la ciudadana PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ (folio 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

6- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 749, expedida en fecha 17/09/2012, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 15), correspondiente a la ciudadana CANDIDA MARTINEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es la madre del de cujus, fallecida el 30/07/2003. Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-5.952.360, V-5.947.879, V-10.136.142, V-10.636.786, V-12.860.789, V-14.772.833 y V-12.860.787, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE LAVADO, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ, GUSTAVO FRANCISCO MARTÍNEZ, MARÍA RITA MELENDEZ MARTÍNEZ Y PABLO EUCLIDES MARTÍNEZ (folios 16 al 20) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, MARGARITA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE LAVADO, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, ZENAIDA DEL CARMEN MARTÍNEZ, GUSTAVO FRANCISCO MARTÍNEZ, MARÍA RITA MELENDEZ MARTÍNEZ Y PABLO EUCLIDES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.952.360, V-5.947.879, V-10.136.142, V-10.636.786, V-12.860.789, V-14.772.833 y V-12.860.787, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.680, y tenia fijado su domicilio en la calle7, casa sin número, la Isla, Parroquia Río, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero de 2017, hermano de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.


Solicitud N° 3.276-2017.
MCRC/solimar.-