REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de Julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: GIOVANNI GREGORIO SANGENITO CAGGIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.579, debidamente asistido por el abogado Raimundo José Mendoza Gracia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 233.082, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Abalois Antonio Sánchez y Xiomara Del Carmen Manzanilla Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.865.832 y V-8.053.900, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-731-000-000-000, que corre inserto al folio dos (02), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (1616.42 M2) ubicado en la comunidad Tapa de Piedra calle principal casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Félix Ramón Reyes en 43.00+21.00mts; SUR: S/C Jesús Medina en 17.00+45.00mts; ESTE: S/C Carretera vía la Tapa en 22.50mts OESTE: S/C Félix Ramón Reyes en 27.00mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, y consta además de una (01) sala, comedor, cocina y dos (02) cuartos, para un área de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (564,41 M2), las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: GIOVANNI GREGORIO SANGENITO CAGGIANO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, N° 18-02-01-R-01-150-005-731-000-000-000, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-R-01-150-005-731, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-435-2017.
Katty.