REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ANA MARIA MEDINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.879, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GABRIEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.205, mediante el cual solicita que la anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE COROMOTO ANZOLA ROJAS y ANGEL RAMON ARRIECHI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.639.239 y V-12.964.489, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-34-41-05 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal que pertenece al Municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee un área según levantamiento de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (348,33M2), ubicada en la Avenida 07, entre calle 11 y 13, casa N° 27 del Barrio Altamira de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 07; SUR: MULTIHOGAR; ESTE: HUMBERTO BERMUDEZ; y OESTE: JUANA ARTEAGA, consistentes en Una (1) casa de paredes de bloque, techo de platabanda y machambrado, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (02) baño, un (1) porche, una (1) sala y cocina, un (1) comedor, ventanas y puertas de metal, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (135,09 M2), las cuales tenían un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el año 1993. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA MARIA MEDINA LINAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 013-2017 de fecha 03/01/2017 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-34-41-05 de fecha 29/02/2016 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa , 3.-) Copia fotostáticas de la cédula de la solicitante ciudadana ANA MARIA MEDINA LINAREZ y 4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JOSE COROMOTO ANZOLA ROJAS y ANGEL RAMON ARRIECHI VASQUEZ . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-415-2017.
MSDS/AERR/katty