REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N° C-367/2017

SOLICITANTE: RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.801, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: José Antonio Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 272.926, de este domicilio.

DEMANDADA: YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-,16.753.411, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: Hernaldo Jesús Laguna González, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 224.792, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 21 de abril del 2.017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.801, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, calle principal, manzana G, casa N° 22 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado José Antonio Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 272.926. Solicita la Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que desde el mes de enero de 2017, comenzaron a tener diferencias que aunque trataron de superar fue imposible recuperar la armonía en el matrimonio, por lo que decidieron separarse de hecho.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, con la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.753.411, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Sol, transversal 4 y 5, manzana D, casa N° 24, sector Venezuela de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, alega que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron patrimonio alguno, ya que en el inmueble donde vivió con su cónyuge le pertenece por haberlo adquirido antes de contraer matrimonio civil.

En fecha 24 de abril de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.411, y a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 25 de abril de 2017, compareció el ciudadano Richard Rodríguez debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo de 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO.

En fecha 22 de mayo del 2.017, compareció la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, manifestando no poseer medios económicos para costear un abogado, solicitándole al Tribunal se le nombre un abogado que la asista.

En fecha 25 de mayo del 2017, este Tribunal en virtud de lo solicitado por la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, procede a nombrar al abogado Hernaldo Laguna, Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 15).

En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado HERNALDO LAGUNA. (Folio 17).

En fecha 01 de junio 2017, el abogado Hernaldo Laguna acepta el nombramiento de defensor judicial y prestó juramentado de ley. (Folio 19 y 20).

En fecha 02 de junio de 2017, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de la citación al defensor judicial Hernaldo Laguna, a fin de que proceda a dar contestación a la solicitud a objeto de admitir o negar el hecho, en la presente causa. (Folio 21).

En fecha 09 de junio de 2017, corre inserto escrito presentado por la ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, asistida de abogado, siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la solicitud de separación de cuerpos en los siguientes términos:
“ES CIERTO, en fecha 13 de diciembre del año 2008, se produjo la unión matrimonial con el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, siendo un matrimonio caracterizado por una relación de amor, armonía, respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos conyugales; planes a futuro en la formación de nuestro hogar. NIEGO Y CONTRADIEGO, lo expresado en el libelo de la demanda por mi cónyuge que “decidimos separarnos de hecho desde el mes de enero del año en curso…”, siendo el caso en fecha dos (02) del mes de febrero (02) del año dos mil diecisiete (2017) mediante una carta suscrita por mi cónyuge, la cual consigna en copia simple, donde se evidencia el abandono del hogar y su decisión de separarse del hogar de forma unilateral, tal como lo expresa en el contenido de la misma, sin causa alguna justificada para proseguir en la lucha de nuestro matrimonio y vislumbrar un futuro mejor, dejando sus pertenencias y un dolor en mi corazón , originándome un sinfín de emociones, sentimientos encontrados, un estado de soledad y tristeza por la ruptura de nuestro matrimonio. NIEGO Y RECHAZO lo expresado en el libelo de la demanda por mi cónyuge donde expresa “comenzamos a tener diferencias que aunque tratamos de superar fue imposible recuperar la armonía en nuestro matrimonio, por cuanto no existió en ningún momento diferencia personales y emocionales, siempre mantuvimos una relación armónica llena de mucho amor, respeto, cumpliendo con mis deberes y obligaciones conyugales como su legitima esposa. Además, es necesario destacar el año pasado en el mes de noviembre me sometí a una cirugía quirúrgica con la finalidad de iniciar el proceso para concebir a nuestro hijo. En virtud de tales situaciones generadas por mi cónyuge, donde reitero el abandono del hogar, sin causa justificada y desconociendo sus motivos desde el 02 de febrero de 2017 hasta el día martes 11 de abril de 2017, volvió a nuestro hogar a buscar parte de sus pertenencias y se fue definitivamente, permaneciendo desde hace cuatro meses hasta la presente fecha separados, sin posibilidad de que se restituya la unión en pareja bajo el mismo techo. Es cierto el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Prados del Sol, transversal 4 y 5, Manzana D, Casa N° 24, sector Venezuela, Araure del estado Portuguesa y no procreamos hijos. RECHAZO Y CONTRADIGO que durante nuestro matrimonio no obtuvimos patrimonio alguno, perteneciendo a la comunidad conyugal la propiedad de la vivienda unifamiliar Urbanización Prados del Sol, transversal 4 y 5, Manzana D, Casa N° 24, sector Venezuela, Araure del estado Portuguesa y los demás bienes gananciales.

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, este Tribunal ordena abrir la articulación probatoria de Ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29)

Corre inserto al folio 30 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada ciudadana YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, debidamente asistido de abogado, promueve lo siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) Ratifica en todas y cada una de sus partes y presento en original Carta emitida por su cónyuge ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, de fecha 02 de febrero de 2017. PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos ORALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, ANGEL EMIRO OCHOA y MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ BRIZUELA. (Folio 30 al 33).

En fecha 22 de junio de 2.017, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada y fija las testimoniales solicitadas para el tercer (3) día de Despacho siguiente a las 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 39)

En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandante otorgándole poder apud-acta al abogado JOSE ANTONIO SILVA. (Folio 40).

En fecha 20 de junio de 2017, corre inserto al folio 41 al 57 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE ANTONIO SILVA, promoviendo lo siguiente: Primero: PRUEBAS DOCUMENTALES: Ratifico el acta de matrimonio que fue consignada con la solicitud de divorcio. Segundo: Copia fotostática simple de Comunicación y/o carta emanada del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, dirigida a su cónyuge YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, de fecha 02 de febrero de 2017. TERCERO: PRUEBAS TESTIMONIALES: Promovió a los testigos YURBINAHIR YEPEZ, ODALIS LILIBETH YEPEZ LUCENA y MARIA DE YEPEZ.

En fecha 28 de Junio de 2.017, compareció la ciudadana ORALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuántos años a los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contesto: “Si, aproximadamente ocho años y medio.” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuantos años tienen de casados los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contestó: “aproximadamente 8 años y medios, porque se mudaron recién casados”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde se encuentra la vivienda de los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contesto: “Si, diagonal a mi casa, eso es en la Urbanización Prados del Sol, en la manzana “D”, casa N° 24. Cuarta Pregunta:¿Diga la testigo Si sabe y le consta de problemas y diferencias en el matrimonio de sus vecinos? Contestó:” Cuando él se fue ella fue para mi casa llorando con una carta que el le había dejado, hasta donde sabia ellos eran un matrimonio feliz.”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Richard Rodríguez abandono el hogar conformado con su esposa?” contesto: “Hasta los momentos no he hablado con él vecino, solo he tenido comunicación con la vecina y como paño lagrima de ella no sabe decir el motivo de el, en este caso es él que tiene el motivo, yo me llevo bien con el vecino.

En fecha 28 de junio de 2.017, compareció el ciudadano ANGEL EMIRO OCHOA y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuántos años a los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contestó: “Diciembre 2008, eso son 9 años” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años tienen de casados los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contestó: “Me imagino que eso o más, porque ellos llegaron ahí casados”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual ha sido la conducta de la ciudadana Yusmari Suárez respecto al cuidado del hogar y la atención a su esposo? Contesto: “Bueno ejemplar, buena muy buena”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de problemas y diferencias matrimoniales de los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contestó:” No, más siempre fueron a los ojos de todos una pareja ideal”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si actualmente se encuentra viviendo en el hogar ubicado en la urbanización prados del Sol el ciudadano Richard Rodríguez?” contesto: “No, actualmente no lo hemos visto más, él no vive ahí ya”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo a sus dichos si tiene algún conocimiento o motivo alguno por el cual no se encuentra actualmente Richard Rodríguez en el hogar conyugal? Contesto: “Me entere por mi esposa que él se fue del hogar, eso es lo que tengo entendido, hasta donde tengo conocimiento eran una pareja muy feliz”. Seguidamente procede a repreguntar el apoderado judicial abogado José Silva, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta los motivos por el cual abandono el hogar el ciudadano Richard Rodríguez? Contesto: “No, los motivos de el no”. Segunda Repregunta: ¿Sabe en profundidad el testigo, si el argumento dado por la persona que usted refiere como esposa, es cierto?”. Contesto: “Si él no esta ya en su casa.”

En fecha 28 de JUNIO de 2.017, compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ BRIZUELA y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuántos años a los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contesto: “Si los conozco, hace tres años” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo de donde conoce a los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contestó: “Los conozco de mi trabajo, cuando el llegaba de San Felipe pasaba por ahí y mi amiga Yusmari le llevaba su almuerzo y compartíamos el almuerzo y él se quedaba con ella hasta que ella saliera de su trabajo”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra la vivienda de los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez? Contesto: “Si se, urbanización Prados del Sol”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si frecuento el Hogar de los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez y presencio problemas o situaciones conflictivas en su matrimonio? Contestó:” No nunca los visite más ellos si me visitaron a mi a mi casa más nunca vi problemas entre ellos dos”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta del abandono del hogar del ciudadano Richard Rodríguez y de forma directa los motivos que lo llevo?” contesto: “No lo se lo único que se es que mi amiga llego al trabajo con la carta que él le dejo llorando, pero el motivo por el que se fue no lo se.” Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si llego a ver la carta antes mencionada y su contenido? Contesto: “si”. Seguidamente procede a repreguntar el apoderado judicial abogado José Silva, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿Sabe y le consta la testigo que la ciudadana Yusmari Gudiño le cambio las cerraduras al hogar sin una orden judicial? Contesto: “Ella tuvo su orden, eso si es verdad que ella dijo que iba a cambiar su cerradura, ella cambio la cerradura y luego fue a poner la denuncia”. Segunda Repregunta:¿ Sabe y le consta la testigo en la carta que leyó que el ciudadano Richard Rodríguez le concede el tiempo que le solicito para la reflexionar sobre la situación que tenían en el matrimonio” Contesto: “ Bueno yo leí esa carta y yo de verdad no vi nunca un tiempo ahí, yo mas bien quede asombrada, yo no veo el porque el se haya ido, si ahí dice de algún tiempo no se”.

En fecha 28 de junio de 2.017, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y fija las testimoniales solicitadas al tercer (3°) día de Despacho siguiente a las 9:30 a.m, 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 61).

En fecha 03 de Julio de 2.017, compareció la ciudadana YURBI NAHIR YEPEZ y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Richard Rodríguez y la ciudadana Yusmari Suárez de Rodríguez? Contesto: “Si, los conozco aproximadamente doce (12) años” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de los esposos Richard Rodríguez y Yusmari Suárez? Contestó: “Al principio del matrimonio de verdad que se veía que existía mucho amor de un tiempo para acá la relación no se les veía con ese amor que tenían al principio, ya últimamente se le veía solo”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Richard Rodríguez adquirió la casa de Prado de Sol antes de contraer matrimonio civil con la ciudadana Yusmari Suárez de Rodríguez? Contesto: “Si, me consta que la adquirió cuando aun estaba soltero, antes de que ellos se casaran”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el ciudadano Richard Rodríguez actualmente vive en casa de su madre? Contestó:” Si, me consta porque al parecer Yusmari pidió un tiempo, un espacio y hubo una oportunidad que Richard me pidió que lo acompañara a su casa donde vivía él con su esposa y la sorpresa que nos encontramos es que la cerradura estaba cambiada, por lo cual no pudimos entrar a la casa”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si tiene sabe y le consta si el ciudadano Richard Rodríguez presto auxilio y socorro en la operación quirúrgica de su esposa Yusmari Suárez de Rodríguez?” contesto: “Si, me consta tanto es así que el pidió sus vacaciones adelantadas para estar con ella en ese momento y hasta la tarjeta de alimentación para que ella terminara de cubrir sus gastos mientras el estaba trabajando en el estado Yaracuy”. Seguidamente procede a repreguntar el Abogado Hernaldo Laguna, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿ Diga el testigo cual es el vinculo que la une con los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez: Contesto: “Vinculo de amistad, de conocernos desde hace muchos años”. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo si tiene el conocimiento donde se encuentra ubicada la vivienda del matrimonio conformado por los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez?. Contesto: “Si, tengo conocimiento en prados del sol, dirección no le puedo decir porque no se dirección”. Tercera repregunta: ¿Diga la testigo si presencio dentro y fuera del hogar problemas y diferencias matrimoniales entre los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez”. Contesto: “Dentro del hogar no, fuera del hogar observe si el distanciamiento que había como pareja en vista de que el ya últimamente llegaba solo a casa de su abuela y cuando se le preguntaba por su esposa siempre decía esta a que su mamá o haciendo alguna diligencia, ahí empiezo a notar del distanciamiento que había entre ellos como pareja”. Cuarta repregunta:. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez convivieron en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy? Contesto: “No me consta porque nunca visite ni estuve por allá para saber pero si de que ella iba para allá”. Quinta repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta los motivos por el cual la ciudadana Yusmari Suárez cambio la cerradura del inmueble ubicado en prado del sol? Contesto: “Los motivos no se, porque hasta donde supe ella le pidió un tiempo y espacio para pensar de su relación”. Sexta repregunta: Diga la testigo si sabe y le consta de una carta suscrita por el ciudadano Richard Rodríguez y le contenido de la misma, en relación al abandono del hogar y en que fecha? Contesto: “No, se de carta, creo que eso es algo personal de él y no tendría porque decírmelo a mi”

En fecha 03 de Juliode 2.017, compareció la ciudadana ODALIS LILIBETH YEPEZ LUCENA y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Richard Rodríguez Yusmari Suárez Gudiño? Contesto: “Si, los conozco”.” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de los esposos RICHARD RODRIGUEZ Y YUSMARI SUAREZ GUDIÑO? Contestó: “Era una se veía una relación bien buena bonita, pero de seis meses para acá, ya lo notaba llegar solo a casa de su abuela, para año nuevo estuvo también solo a diferencia de años anteriores””. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Richard Rodríguez le concedió el tiempo, espacio y soledad que le pidió en varias oportunidades la ciudadana Yusmari Suárez Gudiño”? Contesto: “Si, por eso es que él se encontraba cuando llegaba de su trabajo fuera de la ciudad, se encontraba en casa de su hermano porque le estaba dando un espacio que ella le pidió, tanto así que me manifestó que en ese espacio y tiempo que espero de ella un mensaje, una llamada y no fue así, solo recibió los mensajes de acuse del banco de la tarjeta que el le dejo”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que el señor Richard Rodríguez adquirió la casa de prado de sol, antes de contraer matrimonio civil con la ciudadana Yusmari Suárez Gudiño? Contestó:” Si, la adquiere antes del matrimonio para octubre, se casa en diciembre, llego con la noticia y nos invito a su casa, el andaba solo que ella no le gustaba el sitio de la casa por lo lejos, mas sin embargo nos llevo y dijo que la iba a pintar, que la iba a poner bonita para agradarla, le regale unos muebles y les preste unas sillitas”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el ciudadano Richard Rodríguez actualmente vive en casa de su madre? contesto: “ Anteriormente dije que le dio su tiempo y espacio que ella le pidió, mas sin embargo el cuando quiso ir a visitar su casa ya no eran las mismas llaves, había cambio de cilindro realizado por ella” Sexta pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Richard Rodríguez presto auxilio y socorro en la operación quirúrgica de su esposa Yusmari Suárez Gudiño? Contesto: “ Si, pidió sus vacaciones para estar con ella, cuando lo llamaban para saber de su salud le decía que estaba lavando y cocinando, porque ella se encontraba de reposo, que le había pedido dinero prestado a su tía por los gastos de su operación”. Seguidamente procede a repreguntar el Abogado Hernaldo Laguna, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿ Diga el testigo cual es el vinculo que la une con los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez: Contesto: “Una amistad, vecinos”. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo cuantos años llevan casados los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez?. Contesto:“ Si tengo a ella aproximadamente conociéndola como doce años, pero de matrimonio no se que decir”. Tercera repregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que las mejoras y gastos ocasionados a la casa de prados de sol fue realizada por los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez en conjunto”. Contesto: “Tengo conocimiento cuando los gastos fueron realizados por él, porque me consta de que siempre conversábamos lo mismo, porque adquirimos casa casi iguales, cuando cerco su casa era el quien le preparaba la comida a los albañiles, se la llevaba, mientras que ella se encontraba en casa de su mamá porque le hacia daño el olor el cemento, de hecho para comprar unos tubos fuimos los dos y el pago con su tarjeta de crédito”. Cuarta repregunta:. ¿Diga la testigo de acuerdo a sus dichos problemas y diferencia matrimoniales y especifique de acuerdo a su conocimiento, cuales fueron? Contesto: “Se que es de carácter fuerte ella, un poquito así como voladita al tono de voz, celosa, porque cuando uno lo llamaba a su teléfono contestaba ella, para saber quien lo llamaba”. Quinta repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta los motivos por el cual la ciudadana Yusmari Suárez cambio la cerradura del inmueble ubicado en prado del sol? Contesto: “Es de imaginarse para que el no entrara su esposo, quien era que tenia llave, no respetando el tiempo y el espacio que él le había dado a petición de ella”. Sexta repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de una carta suscrita por el ciudadano Richard Rodríguez y en que fecha la realizo? Contesto: “Si se que él le dejo una carta donde le decía desde que comenzaron, donde le daba el tiempo para arreglar así la situación que estaban afrontando, donde me comento su tristeza al no haberla motivado en ningún momento cuando ella la leyó”. Séptima repregunta: De acuerdo con sus dichos, considera usted, con la carta suscrita, es un abandono del hogar por parte del ciudadano Richard Rodríguez: Contesto:”No, hay que ser muy inteligente para así entender que él lo que le estaba dando era algo pedido por ella, pasado el tiempo, el espero que ella recapacitara, miraba y esperaba un mensaje una llamada que por supuesto nunca llego”

En fecha 03 de JULIO de 2.017, compareció la ciudadana MARIA DE YEPEZ, y rindió testimoniales en los términos siguientes:

Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Richard Rodríguez y la ciudadana Yusmari Suárez Gudiño? Contesto: “Si, los conozco desde hace muchos tiempo”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como era la relación matrimonial de los esposos Richard Rodríguez y Yusmari Suárez Gudiño? Contestó: “Bueno a un principio fue un matrimonio muy bonito, muy feliz, siempre andaban juntos, pero desde hace tiempo, ocho o nueve meses para acá si note que el llegaba solo y en muchas oportunidades me pidió que le diera comida y le pregunte que pasaba con la relación de ellos y el me dijo que ella lo tenia descuidado, tenían problemas, o sea discusiones y no iba a las reuniones de la casa”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Richard Rodríguez le concedió el tiempo, espacio y soledad que le pidió en varias oportunidades la ciudadana Yusmari Suárez Gudiño? Contesto: “Si porque el me comento que ella le estaba pidiendo tiempo y espacio, y que el decidió dárselo a ver si ella reaccionaba pues, cuestión que no fue así, el esperaba una llamada, un mensaje de ella y ella no lo hizo, porque los únicos mensajes que el recibía en el teléfono, era cuando ella hacia los gastos de la tarjeta”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta el motivo por el cual el ciudadano Richard Rodríguez vive actualmente en casa de su madre? Contestó:” Si, se porque ella decidió cambiarle las cerraduras a las puertas, por supuesto él no se iba a quedar en la calle, que allá fue donde ella lo tiro, cosa que ella hizo sin ninguna autorización”. Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano Richard Rodríguez prestó auxilio y socorro en la operación quirúrgica de su esposa Yusmari Suárez Gudiño?” Si, la atendió en su reposo que le dieron, en varias oportunidades, yo lo llamaba para preguntarle por la salud de ella, me decía que estaba cocinando, lavando haciéndole de todo, para que ella se sintiera bien y cumpliera con el reposo como lo mando el doctor, que supuestamente esa operación que se hizo, era para que pudiera tener hijos y ella pues no quiso darle un hijo nunca e inclusive cuando se fue o cuando le dejo la tarjeta para que ella cubriera sus gastos”. Seguidamente procede a repreguntar el Abogado Hernaldo Laguna, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ya identificado, quien lo hace en los siguientes términos: Primera Repregunta: ¿ Diga el testigo cuantos años lleva conociendo a los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez y en donde? Contesto: “Como pareja aproximadamente diez u once años, desde que eran novios”. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo de acuerdo a sus dichos como era la conducta entre los ciudadanos Yusmari Suárez y Richard Rodríguez en el matrimonio? Contesto: “Bueno ya lo dije en un principio, ellos fueron un matrimonio muy feliz hasta tanto hasta hace pocos meses ochos meses que fue cuando empecé a notarlo raro, ya no era igual, ella le hablaba en voz alta como queriendo regañarlo y eso fue uno de los motivos por el cual le pregunta, que pasaba con la relación de ellos y el me contesto “Que tenían problemas, que ella tenia unos celos enfermizos”. Tercera repregunta:“ Diga la testigo como sabe y le consta del cambio de cerraduras en las puertas de la casa ubicada en prados del sol”. Contesto: “Porque él me lo comento, ya que en una oportunidad fue a buscar unas herramientas de trabajo y no puedo entrar porque las cerraduras estaban cambiadas”. Cuarta repregunta:. Diga la testigo de acuerdo a sus dichos si tiene conocimiento que actualmente la tarjeta de alimentación se encuentra bloqueada y desde hace meses atrás no existe socorro y auxilio por parte del ciudadano Richard Rodríguez a su esposa? Contesto: “Si, estoy al tanto porque él me lo comento de que en vista de que los únicos mensajes que recibía eran los del gasto de la tarjeta, me parece que eso era lo único que a ella le interesaba lo que el le daba, entonces decidió bloquearla”. Quinta repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de una carta suscrita por el ciudadano Richard Rodríguez y en que fecha la realizo? Contesto: “El me comento que lo había hecho, que había dejado una carta, que decía no se ni cuando la redacto menos, solo me hizo el comentario”. Sexta repregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que en el mes de febrero del presente año, abandono el hogar el ciudadano Richard Rodríguez y de acuerdo a sus dichos, tiene conocimiento de algún motivo justificado por su parte cuando el matrimonio era estable, feliz y ameno entre ellos?. Contesto: “Eso de que se fue en febrero no lo sabia como el trabaja en otro estado, viajaba todos los fines de semana, o sea no me entere, si se que eran feliz hasta ocho o nueve meses atrás, que fue cuando vinieron las discusiones, las peleas entre ellos, inclusive una vez lo llame, ella me contesto y me tranco la llamada, le volví a hacer la llamada porque me pareció raro que ella lo hiciera y me la volvió a trancar”

En cuanto a las testimoniales promovidas por las partes, si bien en las deposiciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, no entraron en contradicción, no arrojaron ningún elemento de convicción para la procedencia de la acción intentada, como lo es la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges.

P R I M E R O:

La presente solicitud de Separación de Cuerpo, se admitió y se fundamentó en lo establecido en el artículo 189 en concordancia con la sentencia N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la separación de hecho de los cónyuges RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ y YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, alegada por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, por cuanto según lo alegado por el solicitante han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2017 y cualquiera de ellos conjunta o separadamente podrán solicitar la separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento.

S E G U N D O:

En el caso de marras, se observa que el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se presentó ante este tribunal, debidamente asistido por el abogado José Antonio Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 272.926, dejando constancia de los hechos que dieron origen a esta solicitud de Separación de Cuerpo, por los motivos señalados. En este sentido es necesario señalar el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se desprende que, los requisitos de procedencia de la solicitud de separación de cuerpos, lo constituye: 1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión; 2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges; 3°) Que sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes; 4°) Que se interponga ante un tribunal de jurisdicción ordinaria competente para su conocimiento; 5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos, los cuales a criterio de este juzgador, corresponde al solicitante la responsabilidad de acreditar la concurrencia de tales supuestos, para determinar la procedencia de la acción interpuesta.

Asimismo, es necesario traer a colación la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:
“ ...Encuentra esta Sala necesario establecer, a propósito de la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de las solicitudes de divorcio fundadas en el artículo 185-A del Código Civil, cuando no hubiesen hijos menores o discapacitados a cargo de los cónyuges que, en virtud de tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, dichos órganos judiciales son competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...".

Así, con base en la referida Resolución se ha ampliado el ámbito competencial de este tipo de Tribunales para conocer de aquellos asuntos señalados en la norma, que no comporten una controversia entre partes.

En este sentido, los cónyuges pueden tramitar y los Tribunales de Municipio tienen competencia y pueden recibir las solicitudes de 185-A y separaciones de cuerpo y de bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, siempre que no existan hijos menores de edad o discapacitados a su cargo; sin que pierdan competencia por el carácter contencioso que adquiera la solicitud, a tenor de lo previsto en las sentencias 446 y 693 de esta Sala Constitucional.

Ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Núms. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

Por otra parte, advierte la Sala que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

En efecto, este instrumento normativo, de reciente data, que regula las competencias de los jueces y juezas de paz comunal, preceptúa en su artículo 8:
Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer:
…omissis…
8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece”. (Subrayado y negrillas del tribunal).

Considera quien decide que en acatamiento a la jurisprudencia señalada es necesario que se de cumplimientos a los siguientes supuestos: 1.- Debe ser solicitado por aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio. 2.- Los solicitantes deben encontrarse domiciliados en el ámbito local territorial del juez ante el cual interponga la solicitud. 3.- Se ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

En el presente caso, se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, fue la urbanización Pradros del Sol, transversal 4 y 5 manzana D, casa número 24 Sector Venezuela Araure estado Portuguesa, siendo este el Tribunal competente para interponer la acción.

Que los cónyuges manifestaron no haber tenido hijos durante la unión conyugal, no obstante a ello, la solicitud de separación legal de cuerpos fue solicitado únicamente por el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ya identificado, con citación de la cónyuge YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, quien no presentó su acuerdo en la separación de cuerpos, es decir no se dio el cumplimiento del principal requisito como lo es el MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS CONYUGES, para que sea decretada la separación legal de cuerpos, en consecuencia al no darse el cumplimiento a las formalidades de ley y al no haberse dado los presupuestos establecidos en la norma y en la jurisprudencia señalada para que proceda la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y en consecuencia la disolución del vinculo conyugal solicitado, es forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de separación de cuerpos peticionada por el ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Declarada como ha sido la falta de consentimiento del otro cónyuge para la procedencia de la acción intentada, se hace innecesario pronunciarse acerca de los demás alegatos formulados por las partes y demás pruebas cursantes en autos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento, propuesta por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.801, de este domicilio, en contra de la ciudadana: YUSMARI ARELI SUAREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-,16.753.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los 14 días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria;

Abg. Aura Rangel Romano.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.- Conste.-
Sria
Exp. 367/2017
MSDS/Rocio.