REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PACHECO DE ALVAREZ LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.258.247, debidamente asistida por la abogada Elicia Tivisay Morles Galván, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.217, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante PACHECO DE ALVAREZ LAURA ROSA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos AURA ROSA ALVAREZ PACHECO, JUANA BAUTISTA ALVAREZ DE ADAN, JOSE ELISEO ALVAREZ PACHECO, NURY YOHENE ALVAREZ DE HERNANDEZ, JANNYS GABRIEL ALVAREZ PACHECO, DARIELY YADET ALVAREZ PACHECO, DANIELY VLADDIMIR ALVAREZ PACHECO Y ERLINDA DEL CARMEN ALVAREZ DE MENDOZA, en su condición de hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de-cujus JOSE ELISEO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-417.997, quien falleció, el 03 de Febrero del dos mil nueve (03-02-2009), según consta en el acta de defunción N° 97. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Acta de defunción Nº 97 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 2.) Acta de matrimonio N° 2, de los ciudadanos PACHECO DE ALVAREZ LAURA ROSA y JOSE ELISEO ALVAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy 3.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 171 expedida del Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy, de la ciudadana AURA ROSA, 4.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 131 expedida del Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy, de la ciudadana JUANA BAUTISTA, 5.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 446 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, del ciudadano JOSE ELISEO, 6.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 213 expedida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, de la ciudadana NURY YOHENE, 7.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 285 expedida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, del ciudadano JANNY GABRIEL, 8.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 79 expedida del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, de la ciudadana DARIELY YADET, 9.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 245 expedida del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, del ciudadano DANIELY VLADDIMIR, 10.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 296 expedida del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, del ciudadano ERLINDA DEL CARMEN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROJAS DE SILVA MARÍA FILOMENA y SILVA RAFAEL SIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.544.025 y V-5.943.505, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: PACHECO DE ALVAREZ LAURA ROSA, su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Nº 97 emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a los ciudadanos AURA ROSA ALVAREZ PACHECO, JUANA BAUTISTA ALVAREZ DE ADAN, JOSE ELISEO ALVAREZ PACHECO, NURY YOHENE ALVAREZ DE HERNANDEZ, JANNYS GABRIEL ALVAREZ PACHECO, DARIELY YADET ALVAREZ PACHECO, DANIELY VLADDIMIR ALVAREZ PACHECO Y ERLINDA DEL CARMEN ALVAREZ DE MENDOZA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: JOSE ELISEO ALVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-405-2017.
MSDS/AERR/katty