REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 25 de julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ROSENDO LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.146.249, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN GONZÁLEZ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.336, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREITEZ OSCAR ARGENIS y GARCES DIAZ MARIA ANGELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.368.137 y V-12.203.260, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-334-000-000-000 que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (1083,04 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (48,87 M2), ubicado en la comunidad Tapa de Piedra, sector la Mulita, callejón S/N, casa S/N, Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C en 12.40 MTS + 21.60 MTS + 21.00 MTS con Luis Rosendo y Erwin Gutierrez. SUR: S/C en 50.00 MTS con callejón S/N. ESTE: S/C en 22.00 MTS + 5.50 MTS con Humberto Saldon, y OESTE: S/C en 14.60 MTS con callejón; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una vivienda familiar, distribuida de la siguiente forma: Una sala dos habitaciones una cocina un baño un lavadero con techo de zinc paredes de bloque sin frisar piso de cemento puertas y ventanas metálicas de hierro. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ROSENDO LUIS FERNANDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 28-06-2017, 2.) Constancia de Linderos, según Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-334-003-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 22-06-2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria, según Código Catastral N° 18-02-01-R01-150-005-334, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 19-06-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-438/2017.-
adriana-