REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Causa: Nº C-374/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: JOSÉ LUIS VALDERRAMA QUIROZ y BEATRIZ ABIGAIL RODRÍGUEZ GRANADO.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 15 de mayo del 2017 se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio 185-A, en la cual los ciudadanos: JOSÉ LUIS VALDERRAMA QUIROZ y BEATRIZ ABIGAIL RODRÍGUEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.170.249 y V-16.415.923, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12, entre calles 2 y 3, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 02, con avenida 12 y 13, Barrio 5 de Diciembre Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada Lourdes Indira Gamez de Narváez, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 163.785. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 10 de noviembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, no obtuvieron bienes de fortuna, y después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal la calle 02, con avenida 12 y 13, Barrio 5 de Diciembre de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, afirman los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 30 de diciembre del año 2011, así mismo manifiestan que prácticamente su matrimonio no se consumo por problemas personales acaecidos entre ambos, es decir están separados por mas de 05 años, habiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Por lo anteriormente expuesto solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció la ciudadana Beatriz Abigail Rodríguez Granado, y consigno los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 13 de junio del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, signada con el N° 169, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ LUIS VALDERRAMA QUIROZ y BEATRIZ ABIGAIL RODRÍGUEZ GRANADO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10/11/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS VALDERRAMA QUIROZ y BEATRIZ ABIGAIL RODRÍGUEZ GRANADO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ LUIS VALDERRAMA QUIROZ y BEATRIZ ABIGAIL RODRÍGUEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.170.249 y V-16.415.923, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12, entre calles 2 y 3, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 02, con avenida 12 y 13, Barrio 5 de Diciembre Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de noviembre del dos mil once (10-11-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria
Abg. Aura Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (11:00 a.m.) de la mañana.- Conste.- Sria.-
Causa N° C-374/2017
adriana.-
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