REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-377/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio 185-A en la cual los ciudadanos: YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.902.424 y V-20.810.298, respectivamente, domiciliado en Villa Araure I, Avenida 2°, N° 63-19 el primero y en la Urbanización Los Robles, casa N° 50 de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa la segunda de los nombrados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.441.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el 31 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 464, y que una vez celebrado el matrimonio establecieron como último domicilio conyugal en Villa Araure I, avenida 2, casa N° 63-19 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Durante su vida matrimonial tuvieron incompatibilidad de caracteres, que los llevaron a la convicción que no podían continuar haciendo vida común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo optaron por separarse el 31 de octubre del 2011 y en tal situación han permanecido hasta la presenta fecha. Así mismo declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 30 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 07 de junio de 2017 compareció el ciudadano YILMER ELIE DUARTE AMAYA debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
2.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el N° 464, correspondiente a los ciudadanos: YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 31/08/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YILMER ELIE DUARTE AMAYA y YNMALAY CAROLINA DURAND YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.902.424 y V-20.810.298, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil once (31-08-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la Una y media de la Tarde (1:30 pm.).- Conste.-
Sria
Exp. 377/2017
MSDS/ARR/rocio
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