REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-379/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: WILLIAMS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA y YEXY YADIRA ROJAS ORELLANA.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 01 de junio del 2.017 se recibió por distribuidor del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA y YEXY YADIRA ROJAS ORELLANA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.540.162 y V-12.262.918, respectivamente, domiciliados en la avenida 7, casa S/N, Barrio El Túmulo, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada Nohemy Castañeda, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 237.157. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de doce (12) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 26 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: WILLIAMS ALBERTO QUIÑONEZ ROJAS y YOSELIN CAROLINA QUIÑONEZ ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.376.270 y V-20.158.305, respectivamente, establecieron como último domicilio conyugal la avenida 7, casa S/N, Barrio El Túmulo, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, manifiestan que en la prenombrada dirección habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2.005 y hasta la presente fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva, En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
En fecha 05 de junio de 2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 13 de junio del 2.017 compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, signada con el N° 165, correspondiente a los ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA y YEXY YADIRA ROJAS ORELLANA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 26/04/1991, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA y YEXY YADIRA ROJAS ORELLANA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO QUIÑONEZ SANTANA y YEXY YADIRA ROJAS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.540.162 y V-12.262.918, respectivamente, domiciliados en la avenida 7, casa S/N, Barrio El Túmulo, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno (14-05-1991), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Aura Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.- Conste.-.
Sria
Exp. 379/2016
Paola
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