REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANDICIS MARCHAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.881, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BELKIS TOUNOVA SAYAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.212, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SAYAGO ANGEL BENIGNA y NADAL GIMENEZ IRENE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.562.708 y V-9.564.053, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-025-031-007-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (437,27 M2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (104,26 M2), ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa N° 24, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Eleazar Pérez. SUR: Eladio Colmenarez. ESTE: Calle 05, y OESTE: José Graterol; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa construida con paredes de bloque frisadas mezclilladas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido de colores, puertas de hierro y ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios, constante de tres habitaciones, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, sala, cocina, un porche, un garaje, cercad perimetralmente con paredes, rejas ornamentales, un portón de hierro instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, las cual habita desde año 1993. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANDICIS MARCHAN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 06-06-2017. 2.) Certificado de Empadronamiento según Código Catastral N° 18-08-01-U-01-025-031-007-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09-11-2016. 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-25-31-07-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro, de fecha 22-09-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-432/2017.-
adriana-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de julio de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANDICIS MARCHAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.881, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BELKIS TOUNOVA SAYAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.212, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SAYAGO ANGEL BENIGNA y NADAL GIMENEZ IRENE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.562.708 y V-9.564.053, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-025-031-007-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (437,27 M2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (104,26 M2), ubicado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa N° 24, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Eleazar Pérez. SUR: Eladio Colmenarez. ESTE: Calle 05, y OESTE: José Graterol; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa construida con paredes de bloque frisadas mezclilladas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido de colores, puertas de hierro y ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios, constante de tres habitaciones, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, sala, cocina, un porche, un garaje, cercad perimetralmente con paredes, rejas ornamentales, un portón de hierro instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, las cual habita desde año 1993. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANDICIS MARCHAN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 06-06-2017. 2.) Certificado de Empadronamiento según Código Catastral N° 18-08-01-U-01-025-031-007-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09-11-2016. 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-25-31-07-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro, de fecha 22-09-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
Solicitud N° S-432/2017.-
adriana-