REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano JOSE LUIS PITA VIERA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.047.515, y domiciliado en la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada SARA NELLY BACERRA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 198.987, mediante la cual solicita se le declare al solicitante JOSE LUIS PITA VIEIRA y a los ciudadanos MARÍA TERESA VIEIRA DE PITA, MANUEL FERNANDO PITA VIEIRA y MONICA LIDIA PITA VIEIRA, de nacionalidad Portugués la primera y los dos últimos de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-968.956, E-1.047.514 y E-81.122.573, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL PITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.171, quien falleció, el veinticinco de mayo del dos mil doce (25-05-2012), según consta en el acta de defunción N° 0216. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Acta de Defunción Nº 216 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 2.) Acta de Matrimonio de los ciudadanos Manuel Pita y María Teresa Vieira da Luz, debidamente traducida en español y apostillado por ante el Circulo Judicial Do Funchal, Procuraduría de República Portugal, Servicios del Ministerio Público. 3.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 144, de la ciudadana MONICA LIDIA PITA VIEIRA, expedida por el Registro Provincial de la Personas, Buenos Aires, Argentina, y debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina, de fecha 29 de junio de 2012. 4.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 456, del ciudadano MANUEL FERNANDO PITA VIERA, expedida por el Registro Provincial de la Personas, Buenos Aires, Argentina, y debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina, de fecha 29 de junio de 2012. 5.) Copia Certificada de Acta de nacimiento N° 519, del ciudadano JOSE LUIS PITA VIERA, expedida por el Registro Provincial de la Personas, Buenos Aires, Argentina, y debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina, de fecha 29 de junio de 2012. 6.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS PITA VIERA, 7.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA LIDIA PITA VIERA, 8.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL FERNANDO PITA VIERA, 9.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TERESA VIERA DE PITA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Álvarez Máximo Primitivo y Rivero Avila Robertzon del Pilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.125.838 y V-7.595.745, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
DECISIÓN
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE LUIS PITA VIERA, en su condición de hijo y a los ciudadanos MARÍA TERESA VIERA DE PITA, MANUEL FERNANDO PITA VIERA y MONICA LIDIA PITA VIERA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL PITA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-400-2017.
MSDS/AERR/katty