REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Julio del Año 2.017.
207° de la Independencia y 158° de la Federación
EXP. Nº S-829-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: CARMEN DINORA MARTINEZ PARRA y JOSÉ ALBERTO PEÑA BEZONI, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Cubana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.655.768 y E-84.477.671, respectivamente, domiciliados, la primera en la Avenida Principal Con Calle 5 y 6, Sector Venezuela, Jurisdicción del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio San Antonio, Jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: LUIS ALEJANDRO DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.929. Afirman los solicitantes que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 40. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en la avenida Principal Con Calle 5 y 6, Sector Venezuela, Jurisdicción del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace siete (07) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha siete (07) de Junio del año 2017, y consta al folio nueve (09) y que en fecha quince (15) de Junio del año 2.017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN DINORA MARTINEZ PARRA y JOSÉ ALBERTO PEÑA BEZONI, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 40.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diez (10) días del mes de Julio del Año dos mil Diecisiete (2.017), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El secretario titular
FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-829-2017.-
ALAH/Hebert
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