REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Julio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-834-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: AMABILES RAMÓN CESPEDES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.491.213. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: KENNY ALEXANDER INFANTE SAAVEDRA y TANIA DEL CARMEN CARMONA OCUMARE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.276.106 y V-11.847.449, correspondientemente. Se constata que el ciudadano: AMABILES RAMÓN CESPEDES AGUILAR, construyó sobre un lote de terreno municipal que viene ocupando desde el año 2011, que mide: ochocientos treinta y siete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (837,30 Mtrs2), con área de construcción de 515,03 m2, ubicado en la calle 6, sector barrio Ajuro, de la población de Algarrobito, parroquia Thelmo Morles, jurisdicción del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa y solar de Yosmelis Delfín; SUR: calle 6, que es su frente; ESTE: Casa y solar de Tania Carmona y OESTE: solar de sulimar Reyes, con dinero de su propio peculio y propias expensas, unas bienhechurías, consistente en una edificación constituidas por dos (2) locales para la elaboración y venta de queso, área de elaboración y un área residencial, con las siguientes características de construcción: al fondo del terreno construyó un galpón con paredes de bloques de concreto piso de cemento pulido, techado con laminas de zinc, y estructura de hierro, instalaciones para el funcionamiento de una quesera, con una habitación que sirve para instalaciones de una caldera que mide 4,50 metros de frente por 4,20 metros de fondo; el galpón se soporta con columnas de concreto y cabilla embutida en tubo PVC, seguida a esta construcción construyó una habitación de boques de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda con un grosor de 20 cm., con una puerta de lámina de hierro y una ventana tipo panorámica, con protector de hierro forjado, un área de cocina comedor, lavadero y dos baños, con techo de acerolit, estructura de tubo cuadrado y piso de cemento. Seguidamente existe un corredor con una pared de bloques de 95 cm. Con piso de cemento todo enrejillado y techo de platabanda, desde esta área a través de un protector de hierro que conduce a la cava cuarto y desde allí al local donde funciona el área de faena de la quesera que mide 42,34 metros cuadrados, la cual posee una puerta tipo Santamaría piso pulido y techo de platabanda, desde este local se conduce al segundo local que mide 43,2 metros cuadrados, con dos puertas tipo Santamaría piso de concreto recubierto con cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques, columnas de concreto, un tope de concreto recubierto con cerámica con un lavaplatos de acero inoxidable de dos poncheras y paredes recubiertas en cerámicas y un protector que conduce a un pasillo de piso de cerámica desde él se accede al área de oficina o despacho al igual que hacia el estacionamiento a través de una puerta de hierro por el lindero Este; al igual construyó anexo al área de oficina tres (3) habitaciones y un baño con sus respectivas piezas sanitarias y duchas, todas con puertas, toda esta área posee techo de platabanda. A este inmueble se accede a través de un portón corredizo de láminas de hierro con una puerta en el centro, la fachada de inmueble esta recubierta las paredes con lajas formateadas. En todo el inmueble la energía eléctrica, y aguas blancas y servidas se encuentra empotradas y cercado totalmente con paredes perimetrales de bloques y columnas de cabilla y concreto. Igualmente el ciudadano: AMABILES RAMÓN CESPEDES AGUILAR, construyó dichas bienhechurías en el año 2011 y que invirtió la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000, 00), lo que equivale 266.666,66 U.T en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***(FDO)***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
*** (FDO)***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 09:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:05 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-834-2017.-
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