REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Julio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-837-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-2.349.826, Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ TORREALBA Y YARELIZ CAROLINA ALVARADO ORETEGA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.041.900 y V-14.272.033, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PACHECO, sobre un terreno propio, según documento registrado por ante el registro público de los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa, de fecha 28 de noviembre del año 2.013, inscrito bajo el n° 2013.1842, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el n° 402.16.1.1.10450, y correspondiente al libro de folio real del año 2.013 que mide: (587.393mtrs2), con código catastral n° 18-11-01-01-004-004-017, ubicado en la avenida 1, casa sin número, sector caño amarillo de la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de carmen Brito; SUR: casa y solar de María Pacheco, ESTE: Casa y solar de Gloria Peña. OESTE: Avenida 1 que es su frente, y donde con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de cinco (05) habitaciones, con puertas de madera entamboradas y laminas de hierro, tres (03) baños, con sus respectivas piezas sanitarias, cada una con puertas de laminas de hierro, una cocina con topes de concreto recubiertos con cerámica y gabinetes. Al fondo del inmueble un corredor con techo de zinc, columnas de concreto y estructura de hierro, un área de lavadero, ubicado en el corredor cuatro (04) ventanas tipo basculante, el acceso al inmueble es a través de de dos (02) puertas de laminas de hierro, una en la parte anterior y otra en la parte posterior de la vivienda, por el lindero norte una zona de garaje cuyo acceso es por medio de un portón de hierro, de dos hojas, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto y columnas de cabilla, por el lindero sur y parcialmente por el lidero norte, en lo que respecta al lindero este cercado con cerca tipo alfajol y por el lindero oeste con media pared de bloques y rejas ornamentales y un protector de tubo de hierro, con servicios de aguas blancas y servidas y energía eléctrica, totalmente empotradas. Igualmente la ciudadana: MARIA MARGARITA RAMIREZ DE PACHECO, invirtió para el año 1.995 la cantidad de SESENTA MIL Bolívares (Bs. 60.000), lo que equivalen actualmente a (200 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 12:40 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Alah/daniela
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-837-2017.-
ALAH/Hebert
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