REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Julio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-812-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.883. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL GUERRA GARRIDO, y LUÍS ABRAHAM BETANCOURT venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.369.593 y V-645.950, correspondientemente. Se constata que el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, sobre un terreno ubicado en la avenida 7, sector la Plazuela, Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, construyó unas mejoras y bienhechurías, que se encuentra edificadas sobre un lote de terreno municipal que tienen un área de Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados (252 mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la avenida 7 SUR: Con propiedad de Cristina Palacios, ESTE: Con propiedad de Froilán Daza y OESTE: Con propiedad de Francisco Zerpa, construidas mejoradas y ampliada con dinero de propio peculio particular, unas bienhechurías constante de una vivienda familiar con sus anexos que incluye: frisos a las de bloques de la vivienda, piso de cemento, techo de asbesto, aguas servidas empotradas, servicio de electricidad empotrada, cercado semi-perimetral de bloques, constante la vivienda de tres (3) habitaciones, sala- comedor, un (1) baño y las ventanas y puertas de hierro. Igualmente el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ZAPATA HERNÁNDEZ, la construcción de dichos bienes fueron hechos con dinero de su propio peculio, provenientes de ahorros y Actividad Comercial, pagando los materiales y la mano de obra invertido invirtiendo con su propio esfuerzo y con dinero propio la cantidad aproximado de un millón quinientos noventa y tres bolívares (Bs. 1.593.000,00) equivalente a Nueve Mil Unidades Tributarias (9.000 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-836-2017.-
ALAH/Hebert
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