REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Julio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-841-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: MERIS ROSA QUIROZ RODRIGUEZ, TAIDY JOSEFINA CONTRERAS RODRIGUEZ, YAJAIRA DOLORES CONTRERAS RODRIGUEZ, CARLOS JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.045.570, V-9.045.527, V-10.320.517, V-11.965.445 y V-12.367.182, respectivamente, de este domicilio, solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALBA ROSA SOJO DE MUÑOZ Y YURMELY MAIGUALIDAD OSMAN BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.560.571 y V-15.491.602, correspondientemente. Se constata que los ciudadanos: MERIS ROSA QUIROZ RODRIGUEZ, TAIDY JOSEFINA CONTRERAS RODRIGUEZ, YAJAIRA DOLORES CONTRERAS RODRIGUEZ, CARLOS JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RODRIGUEZ, los cuales construyeron unas bienhechurías que en el transcurso del año 2000 construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurías consistentes en: una casa de habitación situada en el sector pasaje nacional I calle principal, jurisdicción del municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, compuesta por cuatro (04) habitaciones, con puertas de madera, dos (02) baños con puertas de metal y piso de cemento, techo de acerolit, sala de estar, cocina empotrada, comedor, paredes de bloque, puertas y ventanas de metal, pisos de cemento, lavadero, un corredor adicional en la parte posterior con piso de cemento y techado con acerolit, cerca de bloque con rejas de metal y con un área de construcción de Ciento Once punto Ocho Metros Cuadrados (111.8 Mts2), asimismo las bienhechurías mencionadas en el presente instrumento han sido levantadas en un lote de terreno ejido municipal, que mide Mil setenta y Nueve coma Cero Cuatro Metros Cuadrados (1079,04 Mts2), aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal, que es su frente; SUR: Casa y solar de Alejandra Rodríguez; ESTE: Casa y sola de Edgar Contreras; OESTE: Casa y solar de José Gregorio Afanador, y que el precio de esta bienhechurías es la cantidad de Siete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.000.000, 00), es decir, Veintitrés mil trescientas treinta y tres punto treinta y tres unidades tributarias (23333.33 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10:20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.



El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-841-2017.-


ALAH/Hebert