REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 07 de Julio del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-836-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: SONIA MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-5.945.353, Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANGELA MARIBEL CASTELLANO Y TOMASA FRANCO DE NAVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.599.759 y V-2.155.117, correspondientemente. Se constata que la ciudadana: SONIA MARINA RODRIGUEZ, sobre un terreno construyó un parcela de terreno que mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (363.98mts2) pertenecen al ejido municipal y cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (56.98mts2) son de propiedad de la mencionada solicitante según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos mil dieciséis (2016), el cual quedo inscrito bajo el numero 2016.548 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.10.1.285 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. la referida parcela de terreno esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Local de Jesus Suarez; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Celina Troconis; OESTE: Teatro municipal ubicado en la avenida 2 entre calle 13 y 14, casa sin numero sector centro plaza agua blanca del estado portuguesa, construyo con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una vivienda que consta de dos (02) niveles; el primer nivel esta construido dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor. Una (01) una sala de estar, una (01) sala de baño, construida con bloque de cemento frisado, piso de cemento cubierto con cerámica, techo de platabanda seis (06) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, tres (02) ventanas de hierro cercada perimetralmente con paredes de bloques un (01) garaje con portón de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) sala lavadero con piso de cemento y techo de platabanda. El segundo nivel esta constituido por vigas de concreto piso de cemento y techo de acerolit, dos (02) habitaciones con sus respectivas instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, y servicio telefónico. Igualmente la ciudadana: SONIA MARINA RODRIGUEZ, invirtió con su propio esfuerzo y con dinero propio la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, 00), lo que equivalen actualmente a Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-836-2017.-
ALAH/Hebert
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