REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
Nº 112
Exp. 7368-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 14 de Marzo de 2017, por el abogado GABRIEL MARÍA JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados EDUARDO LUIS VIRGUEZ AZUAJE y ROMER ARTURO TABORDA BENAVIDES, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 08 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley orgánica de Drogas, así como la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 05 de Abril de 2017, se le dio entrada y en fecha 06/04/2017, se le dio el Trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 06 de Abril de 2017, el Juez Superior RAFAEL ANGEL GARCÍA GONZÁLEZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha, solicitándose a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la designación de un Juez Accidental, pedimento que fue ratificado mediante auto de fecha 24 de Abril de 2017, con oficio Nº 511.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (PRESIDENTE), NIORKIS AGUIRRE BARRIOS y ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, manteniéndose la ponencia al Abg. Joel Antonio Rivero. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados EDUARDO LUIS VIRGUEZ AZUAJE y ROMER ARTURO TABORDA BENAVIDES, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 20 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (08/03/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (14/03/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 13, y 14 de Marzo de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en los numerales 4 °, 5º y 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA JESUS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado de los imputados EDUARDO LUIS VIRGUEZ AZUAJE y ROMER ARTURO TABORDA BENAVIDES, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 08 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley orgánica de Drogas, así como la nulidad absoluta de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Elizabeth Rubiano Hernández Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 7368-17
JAR/yca