REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 124
Causa Penal Nº: 7445-17.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Abril de 2017, por el Abogado Juan Alberto Valera, en su condición de DEFENSOR PUBLICO del imputado YEPEZ TORREALBA JOSE RAFAEL, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nº 01, de este Circuito con sede en Guanare, con ocasión al auto decisorio de Revisión de Medida, mediante la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al Imputado Yépez Torrealba José Rafael, de conformidad con los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Junio de 2017 por secretaria, siendo en fecha 07 de Junio de 2017, que se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Niorkiz Aguirre Barrios., quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de DEFENSOR PUBLICO del imputado JOSE RAFAEL YEPEZ TORREALBA, tal y como consta al folio 55 de las actuaciones cursantes a la pieza nro 03 la cual correspónde al acta juramentación como defensa publica ante el Tribunal de Juicio Nro 01 de este Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la decisión dictada (15/03/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (05/04/2017), tal y como se observa en la parte posterior del folio 05 de del Cuaderno de Apelación, sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de este circuito, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 28, 29 y 30 del mes de marzo de 2017 y 04 y 05 del mes de Abril de 2017; dejando constancia la secretaria del Tribunal A quo, en certificación cursante al folio 22 de las actuaciones que conforman el cuaderno especial de apelación; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones que el Fiscal Decimo Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito con competencia en fase intermedia y Juicio Oral y Publico, Abg. Luisa Ismelda Figueroa presentó escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 03/05/2017, siendo emplazada en fecha 27/04/2017, por lo que se observa que cumplió con tal contestación dentro del lapso de Ley. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele declarado sin lugar el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa al Acusado JOSE GREGORIO BERRIOS DUGARTE, de conformidad con el artículo 236 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición DEFENSOR PUBLICO del imputado: YEPEZ TORREALBA JOSE RAFAEL, contra del auto dictado en fecha 15/03/2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito, con ocasión solicitud de revisión de la medida, en la cual se declaró sin lugar el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa al Acusado JOSE GREGORIO BERRIOS DUGARTE, y ratifico la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación, (PRESIDENTE)
Abg. Joel Antonio Rivero
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. Niorkiz Aguirre Barrios Abg. Rafael Ángel García González
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7445-17
NAB.-