REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 127
Exp. 7432-17
Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha en fecha 06 de abril de 2017, por los abogados ORSON VILLANUEVA y EMMANUEL ALEXANDER PEREZ SALAZAR, en su condición de Defensores privados de los imputados ELI LEONARDO GONZÁLEZ y NICOL ANGELO GRAZIOSI AMATO, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 64 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN SISTEMA DE INFORMACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial de Delito Informáticos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Mayo de 2017, se le dio entrada y el día 25 de Mayo de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se acordó solicitar las actuaciones al tribunal de la causa para lo cual se libró oficio Nº 636.
En fecha 07 de Junio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales y fueron colocadas a la vista del Ponente Joel Antonio Rivero en fecha 08/06/2017.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados ORSON VILLANUEVA y EMMANUEL ALEXANDER PEREZ SALAZAR, en su condición de Defensores privados de los ciudadanos ELI LEONARDO GONZÁLEZ y NICOL ANGELO GRAZIOSI AMATO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 43 al 45 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (26/03/2017), hasta que fue interpuesto el recurso de apelación (06/04/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 28 de Marzo de 2017, 03, 04, 05, y 06 de Abril de 2017; por lo que el medio de impugnación fue Presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, los recurrentes, formulan su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ORSON VILLANUEVA y EMMANUEL ALEXANDER PEREZ SALAZAR, en su condición de Defensores privados de los imputados ELI LEONARDO GONZÁLEZ y NICOL ANGELO GRAZIOSI AMATO, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 26 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN; previsto y sancionado en el artículo 64 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN SISTEMA DE INFORMACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial de Delito Informáticos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Niorkis Margarita Aguirre Barrios
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.-7432-17
JAR/.