REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº: 125.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de Abril de 2017, por el Ciudadano LUIS VICENTE ROJAS, en su condición de Victima debidamente asistido por el Abg. HUGO H. MENDOZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud de nulidad de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 06/06/2017, mediante el cual decretó el archivo judicial del expediente del presente asunto.
Por auto de fecha 05/06/2017 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la Certificación de los días de Audiencias transcurridos desde el día 01 de Marzo de 2017 hasta el día 30 de Abril de 2017.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2017, se dio por recibidas la Certificación de los días de Audiencias, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Ciudadano Luis Vicente Rojas, en su condición de víctima debidamente asistido por el abogado Hugo H. Mendoza; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde el 24/03/2017 fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada, hasta el 04/04/2017 fecha en que fue debidamente notificado la victima, a la fecha en que presento el recurso de Apelación transcurrieron CUATRO (04) DIAS HABILES, que fueron 05, 06, 07 y 17 de Abril de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele causado un gravamen irreparable; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Abril de 2017, por el Ciudadano Luis Vicente Rojas, en su condición Victima debidamente asistido por el Abogado Hugo H. Mendoza en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24/03/2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7402-17.
NAB.-