REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 169

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Mayo de 2017, por el Abogado CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del imputado JONDER JOSÉ PINEDA LÓPEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la Orden de Aprehensión dictada en fecha 23 de Abril de 2017, en contra del ciudadano JONDER JOSÉ PINEDA LÓPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, cometido en perjuicio de ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se desestima la precalificación jurídica de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para acreditar tal precalificación jurídica.
En fecha 25 de Mayo de 2017, se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 25 de Mayo de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del imputado JONDER JOSÉ PINEDA LÓPEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 30 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada YSLENIN GONZÁLEZ ZAMBRANO, dejó constancia de lo siguiente:

“Que en fecha 25 de Abril de 2017, Se celebró audiencia de oír declaración se dictó dispositiva y se publicó el texto íntegro de la decisión por este Tribunal, hasta el 04 de Mayo de 2017, fecha de interposición del recurso por parte del Defensor Privado Abg. Carlos Andrés Hernández Arias, han transcurrido seis (06) días (sic) hábiles, correspondientes a los días 26, 27, 28 del mes de Abril de 2017 y 02, 03 y 04 de Mayo de 2017.
…omissis…” (Subrayado y negrillas de esta Corte).

Por lo que se verifica, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del imputado JONDER JOSÉ PINEDA LÓPEZ, fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Mayo de 2017, por el Abogado CARLOS ANDRES HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Defensor Privado del imputado JONDER JOSÉ PINEDA LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7437-17.
NMAB/.-