REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 129
7389-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Marzo de 2017, por el Abg. José Ernesto Montes Dávila, en su condición de Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por no haber emitido pronunciamiento alguno en relación a la revisión de la medida solicitada impuesta a los acusados LUIS ALFREDO CASTILLO ALVAREZ y HENRRY JOSÉ ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 27 de Abril de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 28 de Abril de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Joel Antonio Rivero.
En fecha 28 de Abril de 2017, se acordó solicitar las actuaciones al tribunal de la causa para lo cual se libró oficio Nº 521.
En fecha 06 de Junio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales y fueron colocadas a la vista del Ponente Joel Antonio Rivero en fecha 07/06/2017.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 35 y 36 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (23-02-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08-03-2016), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 24 de febrero de 2017 y 3, 6, 7 y 8 de marzo de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 08 de Marzo de 2017, por el Abg. José Ernesto Montes Dávila, Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por no haber emitido pronunciamiento alguno en relación a la revisión de la medida solicitada impuesta a los acusados LUIS ALFREDO CASTILLO ALVAREZ y HENRRY JOSÉ ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario
Exp.- 7389-17
JAR/yca