REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 180
Causa Nº 7460-17
Recurrente: Defensor Público Quinto, Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO.
Imputado: JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA.
Representación Fiscal: Abogada AIDELINA OMAÑA, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito.
Víctima: VÍCTIMA 01 (datos protegidos).
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2017, por el imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, con ocasión a la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la que se acordó legítima la aprehensión del mencionado imputado, por existir orden de aprehensión previa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de VÍCTIMA 01 (datos protegidos), ratificándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 12 de junio de 2017 se recibieron las actuaciones, dándoseles el curso de ley. En fecha 14 de junio de 2017, se le asignó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 19 de junio de 2017, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2017.
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, observa que mediante escrito consignado en fecha 16/06/2017 por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por esta Alzada en fecha 19/06/2017 (folio 12 del presente cuaderno de apelación), el imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, y avalado por la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, según consta de sello húmedo estampado en dicho escrito, manifestó lo siguiente:
“Quien suscribe JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 25256437, plenamente identificado en el Expediente signado con el Nº 7460-17, actualmente privado de libertad en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y asistido en este acto por el Defensor Público Quinto Abg. Juan Alberto Valera, muy respetuosamente me dirijo a ustedes en la oportunidad de manifestarle mi voluntad de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 26-04-2017 y en tal sentido les solicito que una vez homologado el presente desistimiento, se (sic) devuelto con carácter de urgente el expediente al Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 26-06-2017, a las 9:00 a.m…”
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA y de su Defensor Público Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/04/2017.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que tanto el imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA como el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO en su condición de Defensor Público Quinto, DESISTIERON expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2017, por el imputado JEISON DAVID DÍAZ SARRAMERA, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público Quinto, con ocasión a la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7460-17.
RAGG/.-