REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _134__
Causa Penal Nº: 7461-17.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Mayo de 2017, por el ABOGADO BELLORIN CARO PEDRO JOSE, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del imputado YOVANNY ANTONIO LA CRUZ VAZQUEZ, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad al Imputado Yovanny Antonio La Cruz Vázquez, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 12/06/2017 por secretaria, se le dio el trámite correspondiente. En fecha 14 de Junio de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el ABOGADO BELLORIN CARO PEDRO JOSE, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del imputado Yovanny Antonio La Cruz Vázquez, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 27 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del cuaderno de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde se verifica que desde la fecha de la decisión dictada (16/05/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (22/05/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES de audiencias, correspondientes a los días 17, 18, 19 y 22 de MAYO de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

Que en cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones que el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Javier José Uzctegui Torres, fue emplazado el día 02/06/2017 tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, por lo que desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (02/06/2017), no transcurrió día hábil alguno, por lo que se observa que cumplió con tal contestación dentro del lapso de Ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al Acusado YOVANNY ANTONIO LA CRUZ VÁZQUEZ, de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO BELLORIN CARO PEDRO JOSE, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del imputado YOVANNY ANTONIO LA CRUZ VAZQUEZ, contra el auto dictado en fecha 16 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

Abg. Joel Antonio Rivero

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. Niorkiz Margarita Aguirre Barrios Abg. Rafael Ángel García González
(PONENTE)
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

EXP Nº 7461-17
NAB.-