REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 137
Exp. 7453-17


Vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 10 de Mayo de 2017, el primero por la abogada DENISE MARÍA OCHOA LOYO, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Proceso del Segundo Circuito del estado Portuguesa, y el segundo por la ciudadana JUANA CRISTINA AGÜERO, en su condición de madre de la víctima, debidamente asistida por la Abg. Giovana de la Rosa Parra, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 03 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MARLON ALEJANDRO PERAZA BONILLA, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 06 de Junio de 2017, se les dio entrada y en fecha 07 de Junio de 2017, se les dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos el primero por la abogada DENISE MARÍA OCHOA LOYO, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Proceso del Segundo Circuito del estado Portuguesa, y el segundo por la ciudadana JUAN CRISTINA AGÜERO, en su condición de madre de la víctima, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 103 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (03/05/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (10/05/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 08, 09, y 10, de Mayo de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, las recurrentes, formulan sus recursos con base en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto los recursos interpuestos no se encuentran incursos, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DENISE MARÍA OCHOA LOYO, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Proceso del Segundo Circuito del estado Portuguesa, SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUANA CRISTINA AGÜERO, en su condición de madre de la víctima, debidamente asistida por la Abg. Giovana de la Rosa P4arra, ambos en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 03 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MARLON ALEJANDRO PERAZA BONILLA, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Joel Antonio Rivero
(PONENTE)


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Rafael Ángel García González Niorkiz Margarita Aguirre Barrios


El Secretario,



Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,

Secretario,

Exp.- 7453-17
JAR/yca