REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_138

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 14 de febrero de 2017 y formalizado en fecha 21 de febrero de 2017, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado JUNIOR ADRIAN MONTES CHIRINOS, procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOEL QUINTERO MADROÑERO (occiso), imponiéndosele al acusado la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario y la prohibición de salida del país.
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2017, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, y se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de junio de 2017, se recibieron por ante la Secretaría de esta Corte, las actuaciones originales las cuales fueron puestas a la vista del Juez ponente en fecha 16 de junio de 2017.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 21 y 22 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (14/02/2017), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (21/02/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2017, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensor Pública Abogada IVETTE MONSALVE (03/03/2017), tal y como consta de la boleta cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (14/03/2017), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 13 de marzo de 2017, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 06, 07, 08, 09 y 10 de marzo de 2017; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de “homicidio intencional” se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 14 de febrero de 2017 y formalizado en fecha 21 de febrero de 2017, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7441-17
RAGG/.-