REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL

Nº 04

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2016 y publicada en fecha 11 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con los numerales 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordenándose la apertura del juicio oral y público, declarándose sin lugar las solicitudes efectuadas por la defensa técnica referidas a la inadmisión del escrito acusatorio.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. Y en fecha 10 de febrero de 2017 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 13 de febrero de 2017 se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas por Secretaría en fecha 06 de marzo de 2017 y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 07 de marzo de 2017.
En fecha 07 de marzo de 2017, el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, planteó inhibición de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declara con lugar en esa misma fecha por el Juez de Apelación Presidente, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2017, la Abogada ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 07 de abril de 2017, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, designándose la ponencia a la primera, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.


En este mismo orden, se constata de autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, siendo notificado personalmente previo traslado el imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA (folio 85), el Defensor Privado Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO (folio 86), el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito (folio 87) y la víctima JOSÉ RAFAEL TERÁN BERBESY (folio 88), y transcurrido el lapso de ley, se procede a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa penal.
Ahora bien, en fecha 24 de abril de 2017, mediante Acta Nº 2017-015, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, ésta última abocándose al conocimiento de la presente causa penal, en fecha 25-04-2017, en sustitución de la Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quedando, en consecuencia, reconstituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Asimismo, se constata de autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, siendo notificado personalmente el Defensor Privado Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO (folio 96), previo traslado el imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA (folio 97), el Fiscal Décimo del Ministerio Públic107), y transcurrido el lapso de ley, se procede a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa penal.
En fecha 12 de junio de 2017 se le solicitaron al Tribunal de procedencia la Certificación de los días de Audiencias transcurridos desde el día 01 de noviembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016.
En fecha 26 de junio de 2017, se dio por recibidas la Certificación de los días de Audiencias, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 59 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA previo traslado hasta la sede del Tribunal (17/11/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/11/2016), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 18 y 21 de noviembre de 2016, por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Ministerio Público (09/12/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (14/12/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13 y 14 de diciembre de 2016; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 180 eiusdem, por habérsele declarado sin lugar las nulidades solicitadas; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSÉ LARTIGUEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2016 y publicada en fecha 11 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),

Abg. Joel Antonio Rivero

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. Niorkiz Margarita Aguirre Barrios Abg. Zoraida Graterol de Urbina
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.- El Secretario.-

Exp.- 7296-16
NMAB.-