REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _143
7473-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Mayo de 2017, por los Abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y EDIMER RAMONES, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana VERONICA LUCIA HERNÁNDEZ YÉPEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 18 de Mayo de 2017, mediante la cual acordó :

“ (omisis)

En atención a los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA formulada en fecha 06/04/2017, por la ciudadana VERONICA LUCIA HERNANDEZ YEPEZ, ya identificada, en contra del ciudadano CRUZ BONNIER SOTELDO ESCALONA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 e INJURIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 444 segundos apartes ambos del Código Penal venezolano vigente, por no haberse subsanado la misma conforme a lo establecido en el artículo 392 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar de manera específica con que hechos y elementos se configura cada uno de los delitos ya Indicados siendo cada uno de ellos independientes.

Contra el presente auto procede recurso de apelación, que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión…”

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 15 de Junio de 2017, se le dio entrada, y el día 16 de Junio de 2017, el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por los abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y EDIMER RAMONES, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana VERONICA LUCIA HERNÁNDEZ YÉPEZ, con legitimación para ello; por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad subjetiva. Y así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 11del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (18/05/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/05/2017), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 19, 22, 23, 24, y 25, de Mayo de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que, la recurrente basa su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y EDIMER RAMONES, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana VERONICA LUCIA HERNÁNDEZ YÉPEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 18 de Mayo de 2017, mediante la cual acordó declarar inadmisible la acusación privada en contra del ciudadano CRUZ BONNIER SOTELDO ESCALONA.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),



Joel Antonio Rivero
(PONENTE)


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




Rafael Ángel García González Niorkiz Margarita Aguirre Barrios.

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.

Exp.-7473-17
JAR/.-