REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 144
Causa Penal Nº: 7479-17.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2017, por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Publica Séptima, actuando en representación del imputado JORGE LEONARDO ARRIECHE ACUÑA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación Oral por orden de aprehensión, mediante la cual ratifico la Medida Privativa de Libertad al imputado JORGE LEONARDO ARRIECHE ACUÑA, de conformidad con el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20/06/2017 por secretaria, se le dio el trámite correspondiente. En fecha 21 de Junio de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Publica Séptima, actuando en representación del imputado JORGE LEONARDO ARRIECHE ACUÑA, de lo que se infiere que estaba legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la publicación de la decisión dictada (22/05/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (30/05/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 23, 25, 26 y 30 de mayo de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa del cuaderno de apelación; que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Héctor José García Rivas, fue emplazado el día 15/06/2017 tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, por lo que desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (15/06/2017), no transcurrió día hábil alguno, por lo que se observa que cumplió con tal contestación dentro del lapso de Ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado JORGE LEONARDO ARRIECHE ACUÑA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en su condición de Defensora Publica Séptima, actuando en representación del imputado JORGE LEONARDO ARRIECHE ACUÑA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. Niorkiz Margarita Aguirre Barrios Abg. Rafael Ángel García González
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 7479-17.
NMAB.-