REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº145
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2017, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y ELIENER MARGELIS GARCÍA FIGUEROA, en su condición de Fiscales Auxiliar Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, mediante la cual se declaró la nulidad de las actas procesales y se acordó la libertad plena del ciudadano DIEGO ARCÁNGEL VARGAS MENDOZA.
En fecha 17 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 20 de marzo de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y ELIENER MARGELIS GARCÍA FIGUEROA, en su condición de Fiscales Auxiliar Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 33 y 34 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (09/01/2017), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (13/01/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 12 y 13 de enero de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (27/01/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (01/02/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de enero de 2017, y 02 de febrero de 2017; por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentaron su recurso en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2017, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA y ELIENER MARGELIS GARCÍA FIGUEROA, en su condición de Fiscales Auxiliar Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7332-17.
RAGG/.-