REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 117
Causa Penal Nº: 7381-17.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2017, por la Abogada Ana Huri Bustos Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral y Publico, en la causa seguida al imputado KLEWIIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión al auto dictado en fecha 15/03/2017 en la causa Nro PP11-P-2013-1791, donde le otorga una medida cautelar (arresto Domiciliario) al precitado acusado.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Mayo de 2017 por secretaria, siendo en fecha 31 de mayo de 2017, que se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Niorkiz Aguirre Barrios., quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Ana Huri Bustos Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral y Publico, en la causa Nro Nro PP11-P-2013-1791 seguida al imputado KLEWIIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, tal y como consta al folio 02 vuelto y 03 vlto, del cuadernos especial de apelacion, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, que desde la fecha de la decisión dictada (15/03/2017), hasta la interposición del recurso de apelación (22/03/2017), tal y como se observa en la parte inferior del folio 02 de la causa, sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de este circuito, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 16, 17, 20, 21, y 22 de marzo de 2017; dejando constancia la secretaria del Tribunal A quo, en certificación cursante al folio 18 de las actuaciones que conforman el presente cuaderno especial; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones que la Defensa privada, Abg. Fanny Colmenares, se dio por emplazada en fecha 28/03/2017 presentando escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 05/4/2017 habiendo transcurrido el lapso integro de TRES (03) DIAS HABILES, por lo que se observa que cumplió con tal contestación dentro del lapso de Ley. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al Acusado KLEVIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, de conformidad con el artículo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto Domiciliario); situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Huri Bustos Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico con competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral y Publico, en la causa seguida al imputado KLEWIIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión al auto dictado en fecha 15/03/2017 en la causa Nro PP11-P-2013-1791, donde le otorga una medida cautelar (arresto Domiciliario) al precitado acusado.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (PRESIDENTE)

Abg. Joel Antonio Rivero.

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. Niorkiz Aguirre Barrios. Abg. Rafael Ángel García.
(PONENTE)
El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

EXP Nº 7381-17
NAB.-