REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

N° ______
Causa N° 1E-1441-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO ALEXIS ANTONIO MEJÍAS BECERRA
DEFENSORA PUBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN
DELITO ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisada como ha sido la presente causa se observa que según información emanada del Centro de Régimen Especial Guanare Portuguesa, el penado ALEXIS ANTONIO MEJÍAS BECERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.528.578, venezolano, nacido en fecha 05-10-1990, soltero, soldador, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casas del PDVAL, casa s/n, Guanare Portuguesa, incurso en la causa N° 1E-1441-13, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, incumplió nuevamente con las condiciones impuestas en fecha 17-09-2013, donde se le otorgó el Destacamento de Trabajo, siendo su última presentación por ante el referido Centro en fecha 10-02-2017, razón por la cual lo dan como EVADIDO; ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal observa que:

Efectivamente en fecha 17-09-2013, se le acordó al penado ALEXIS ANTONIO MEJÍAS BECERRA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, debiendo cumplir con ciertas condiciones tales como: 1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro. 2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Establecimiento Comercial "Asociación Cooperativa Los Mejia", de en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a Viernes y de 8:00 a.m. hasta las 12 m los días Sábados. 3.- Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

Así las cosas evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el referido penado, es por lo que, a fin de que el penado ALEXIS ANTONIO MEJÍAS BECERRA, cumpla con la condena y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ALEXIS ANTONIO MEJÍAS BECERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.528.578, venezolano, nacido en fecha 05-10-1990, soltero, soldador, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casas del PDVAL, casa s/n, Guanare Portuguesa, incurso en la causa N° 1E-1441-13, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Jueza de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera


Secretaria


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.