REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 06 de Junio de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1853 -17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Mejias Zambrano Carlos Eduardo
DEFENSORA PRIVADA Abg. Kenia González y Deisy Satines
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehículo
VICTIMA Bertha Josefina Escalona Chávez Daniel Santos Rivero Pacheco y el Orden Público
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida contra el penado Mejías Zambrano Carlos Eduardo, venezolano, soltero, de 23 años de edad,nacido el 03-05-93, de 23 titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.950, soltero, con residen cia en el Barrio la Mora de Quebrada de la Virgen, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria Por Admisión de Los Hechos, contra el referido penado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del articulo 6 Numerales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Bertha Josefina Escalona Chavez, Daniel Santos Rivero y el Orden Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Enero de 2017 contra el penado Mejías Zambrano Carlos Eduardo, mediante la cual se le condena a cumplir una pena de Seis (6) años de presidio mas las accesorias de ley, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 con las agravantes del articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Bertha Josefina Escalona Chavez, Daniel Santos Rivero y el orden público, de la misma manera se estableció que deberá cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la Pena
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena
3 .- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado se encuentran privado de su libertad desde el día 23 de Julio de 2013 hasta el 11 de Septiembre de 2013, fecha en la que se le otorgo la medida de Arresto Domiciliario, por lo que estuvo detenido un tiempo de Un (1) mes y Dieciocho (18) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Seis (06) años, un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Doce (12) días de Presidio; no pudiéndose establecer la fecha de cumplimiento de pena; ni las formulas alternativas de cumplimiento de pena, hasta tanto el penado sea ingresado a un centro de cumplimiento de pena. Ordenándose el cese de la medida cautelar de Arresto Domiciliario y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado Mejías Zambrano Carlos Eduardo, venezolano, soltero, de 23 años de edad,nacido el 03-05-93, de 23 años de edad, obrero, natural de titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.950, soltero, con residencia en el Barrio la Mora de Quebrada de la Virgen, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del articulo 6 Numerales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Bertha Josefina Escalona Chávez, Daniel Santos Rivero y el Orden Público; mediante la cual se ordena el ingreso del penado a un centro de cumplimiento de pena, dado a que no opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución, conforme se evidencia del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la de Antecedentes Penales. Líbrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.