REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 2017 la Defensora Pública Tercera en su carácter de Defensa Técnica del penado OSCAR ANTONIO PIÑA CEIBA solicitó la revisión del cómputo de la pena específicamente en cuanto a las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por considerar que tiene acceso a todas debido a la cantidad de droga que le fue incautada, que corresponde a tráfico de menor cuantía.
Para resolver lo solicitado el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
Consta en los autos que mediante decisión de fecha 13 de Noviembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 condenó al ciudadano OSCAR ANTONIO PIÑA CEIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.056 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de SIEMBRA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, corre inserta la Experticia Botánica Nº 356-1842-0488 de 01 de Septiembre de 2014 practicada por la Experta (C.I.C.P.C) EvimarKarlyn Ortiz Gil, en la que estableció que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA, consistente en QUINIENTOS VEINTIOCHO (528) PLANTAS CUYO PESO BRUTO ES EL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) KILOGRAMOS (tomando en cuenta tallos, raíces, material heterogéneo (tierra) adherido a sus raíces y humedad.
Este peso de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOGRAMOS de plantas de MARIHUANA, es lo que condujo al Ministerio Público a adecuar el hecho punible en el primer supuesto de hecho contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, que penaliza con prisión DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS a quien incurra en ese tipo penal; criterio que fue acogido por el Tribunal de Juicio en la sentencia, viéndose el penado favorecido en la penalidad por haber admitido los hechos.
Así mismo, se explica el por qué este Tribunal en el auto de ejecución y cómputo de fecha 06 de Mayo de 2015 en acatamiento de la Sentencia vinculante Nº 1859 de 18-12-2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de un evidente caso de tráfico de mayor cuantía de sustancias estupefacientes (en la modalidad de cultivo) estableció que sólo podía optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma en régimen cerrado, es decir, intramuros.
Por consiguiente, para resolver lo solicitado, lo que corresponde es declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensa Técnica en el sentido de que sean calculadas las fechas para optar a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por tratarse el presente, de un caso de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, y no como asevera la solicitante, que es de menor cuantía, ya que ésta última, en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, es el segundo supuesto previsto, según el cual: Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramoso las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10)unidades, la pena será de seis a diez años de prisión.Recuérdese que en este caso son DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOGRAMOS, no gramos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la Sentencia vinculante Nº 1859 de 18-12-2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Tercera en su carácter de Defensora Técnica del penado OSCAR ANTONIO PIÑA CEIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.056, en el sentido de que se le calculen todas las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no le corresponden, por tratarse de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.