REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Octubre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó ala ciudadanaAMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.736.660, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Octubre de 1977, de estado civil soltera, de ocupación oficios domésticos, residenciada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, casa s/n (Callejón La Batea), Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2010 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2014 este Tribunal le concedió a AMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación de este Estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso detres años, dos meses y ocho días, aunado a la circunstancia del delito por el cual fue condenada; órgano ante el cual deberá presentase una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo, lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal;
b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado pru8dencialmente por el Tribunal;
c) Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 439 de fecha 05 de Junio de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que la penadaAMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA CUMPLIÓ CABALMENTE CON LAS CONDICIONES, SE EVIDENCIÓ ALTA RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO CON LAS CITAS PAUTADAS, NO PRESENTÓ RETRASOS. SEGUIDAMENTE, FINALIZA EN EL LAPSO QUE ESTIPULÓ EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DE ACOTAR QUE EL INFORME ES REMITIDO EN ESTA FECHA MOTIVADO A QUE SE ESTABA EN ESPERA DE LAS CONSTANCIAS DE RESIDENCIA Y OCUPACIÓN, LAS CUALES NO SON ANEXADAS YA QUE EL CONSEJO COMUNAL DE SURESIDENCIA AUN NO SE LAS HA OTORGADO. SIN EMBARGO SE LE ORIENTA A QUE LAS CONSIGNE DIRECTAMENTE ANTE SU DESPACHO. POR OTRO LADO ASISTIÓ PRIÓDICAMENTE ANTE ESTA UNIDAD TÉCNICA, CONSIGNÓ LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL TIEMPO SOLICITADO, NO SE AUSENTÓ DELTERRITORIO NACIONAL NI DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SIN LA DEBIDA PARTICIPACIÓN, FINALMENTE DE ACUERDO CON LO REQUERIDO POR LA DELEGADA DE PRUEBA DURANTE EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CASO ES CONSIDERADA FAVORABLE. POR CONSIGUIENTE SE LE HACE ENTREGA DE CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN Y SE LE ORIENTÓ PARA QUE ACUDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: La supervisada de 39 años de edad, proviene de familia disfuncional, expresó no conocer a su padre, por lo tanto su crianza transcurre junto a su progenitora, conformó su hogar secundario a los diecisiete años y es allí donde abandona su hogar primario, procreó tres hijos, un varón y dos hembras. Actualmente no cuenta con relación de pareja sentimental, solo convive con sus hijos, con quienes cuenta como principal apoyo familiar, además de su progenitora. La vivienda es propia adquirida por herencia de la madre y se ubica en el Barrio Santa Rosa, Callejón La Batea, sector Los Samanes, Guanare, Portuguesa;Área Laboral y Económica, La misma se h desempeñado como doméstica de manera particular además de ello, en la actualidad realiza la venta de pan de jehová desde el lugar de su residencia simplificando así que el ingreso económico que percibe dependerá de los días laborados y de las ventas de pan que realice;Área Salud, Durante las entrevistas no reportó incidencias de ningún tipo de enfermedades, reflejando que presenta un buen estado de salud;Área Educativa, Alcanzó estudios hasta el sexo grado de primaria, alcanzando completar la Básica completa, explicando que no continuó por dedicarse al trabajo desde muy temprana edad. Aunado a que no presenta deseos de continuar estudios:Área Conductual, Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 25-02-2014, hasta el 16-05-2017, asistió puntualmente a veintiocho (28) entrevistas De igual manera, hago de su conocimiento que fue debidamente orientada por el Delegado de prueba, demostrando receptividad ante las orientaciones dadas por su Delegado y con las condiciones impuestas por el Tribunal. Además de ello, mantuvo buen comportamiento durante las entrevistas y fue respetuosa ante la figura de la autoridad, manteniendo una conducta adecuada, colaboradora en las actividades, muy presta a participar y receptiva en cada una de ellas, no se evidenció rasgos de consumo de sustancias ilícitas, ni de agresividad. Previa revisión del Expediente interno de probación no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 10 de Febrero de 2014, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta ala ciudadanaAMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 ala penadaAMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.736.660, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Octubre de 1977, de estado civil soltera, de ocupación oficios domésticos, residenciada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, casa s/n (Callejón La Batea), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.