REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado YONANDER ALBERTO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.146.069.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) ESCRITO Nº 734 de 25 de Abril de 2017, mediante el cual el penadoYONANDER ALBERTO GARRIDOsolicita el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA.
2) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 24 de Abrilde 2017, mediante el cual dejan constancia de que el penado YONANDER ALBERTO GARRIDOha observado buena conducta en el Internado Judicial de Barinas desde su ingreso hasta la fecha de la constancia, motivo por el cual emiten pronunciamiento favorable para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA (POR TRABAJO);
3) PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO de fecha 24 de Abrilde 2017, en la cual se establece que el penado YONANDER ALBERTO GARRIDOse ha desempeñado como ARTESANO, desde el 01 de Noviembrede 2016 hasta el 24 de Abrilde 2017, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias (8:00 am a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. Así mismo, anexa CONSTANCIA DE TRABAJO de la misma institución, en la que refleja que el penado cumplió labores de PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS desde el 06 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de Marzo de 2014, de lunes a viernes, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias (7:00 a 12:00 am y de 1:00 a 4:00 pm). Finalmente, corre anexa CONSTANCIA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en la que refleja que el penado laboró desde el 22 de Agosto de 2013 al 04 de Septiembre de 2013 y desde el 14 de Abril de 2015 al 06 de Octubre de 2016, en un horario comprendido de 7:30 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 5:30 pm de lunes a viernes.

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD LABORAL DESARROLLADA por el penado YONANDER ALBERTO GARRIDOobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido un total de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado YONANDER ALBERTO GARRIDO cumplió un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, un total de NUEVE MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado YONANDER ALBERTO GARRIDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.146.069, un tiempo de NUEVE MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.