REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Junio de 2017
Años: 206° y 157°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-381-10 contra MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTE, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.909.161, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÒN más las accesorias de ley, como a la pena de MULTA por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo); por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de CONCUSIÓN y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionadosrespectivamente en los artículos60 y 62 dela Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y Yeximar Coromoto Anzola Barrios, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Febrero de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.161, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24 de Septiembrede 1980, de estado civil soltero, de ocupación perito avaluador de inmuebles, residenciado en la Urbanización El Recreo, 5ta etapa, Parcela 113, casa Nº 7, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara;a cumplir la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de leycomo a la pena de MULTA por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo); por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y YEXIMAR COROMOTO ANZOLA BARRIOS.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTEfue juzgado durante todo el proceso en libertad.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoMIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTEfue juzgado durante todo el proceso en libertad. De ello se obtiene que debe cumplir íntegramente la pena que le fue impuesta de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Así se resuelve.

II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito, en relación con la pena de PRISIÓN observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadanoMIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTEfue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior a CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad, como tampoco que haya restricción alguna para el otorgamiento de la medida por la naturaleza del delito, ya que la restricción del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que el legislador le distingue en la denominación del Capítulo II, Libro V, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento del antes nombrado ciudadano, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como a la pena de multa por el monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA con oo/100, que le fue impuesta en fecha 04 de Abril de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoMIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.161, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1980, de estado civil soltero, de ocupación perito avaluador de inmuebles, residenciado en la Urbanización El Recreo, 5ta etapa, Parcela 113, casa Nº 7, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara;por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de CONCUSIÓN y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y YEXIMAR COROMOTO ANZOLA BARRIOS; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ REVETTEdeberá cumplir de la totalidad de la pena impuesta;
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la pena principal de PRISIÓN, no siendo procedente el encarcelamiento del antes nombrado penado a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto deberá citársele a fin de que concurra personalmente ante el Tribunal para imponerle del trámite, como también de su obligación de presentar oferta laboral o constancia de trabajo, así como también de la constancia de residencia expedida por autoridad competente y de comparecer ante el equipo técnico multidisciplinario para someterse a las evaluaciones a que haya lugar, así mismo, de efectuar el pago de la multa.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Cítese al penado para imponerle de su obligación de cumplir los requisitos de ley para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también al pago de la multa. Ofíciese al SENIAT solicitando la planilla de pago de la pena de multa.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.