REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 26 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre inserto en el Expediente el Oficio Nª 361 de 23 de Mayo de 2017 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación presenta el INFORME DE CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA correspondiente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JUAN JOSÉ SANZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.644.965. Debe el Tribunal dictar la resolución a que haya lugar, y con esa finalidad formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 11 de Junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadanoJUAN JOSÉ SANZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.644.965, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Agosto de 1985, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa s/n (Diagonal al tapón de la Manga de Coleo), Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IVÁN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA-.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2014 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 07 de Abrilde 2015 este Tribunal le concedió a JUAN JOSÉ SANZ PÉREZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización del Tribunal.
2. Abstenerse de cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3.Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, una vez cada mes, trabajo comunitario en favor de una institución de salud.
4. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o comprometidas en la comisión de hechos punibles.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6.- Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir la debida formación y orientación en cuanto a las reglas de conducta que debe cumplir.
I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante Oficio N° 361 de fecha 23 de Mayode 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penadoJUAN JOSÉ SANZ PÉREZ CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO Y CON LA CONDICIÓN ESPECIAL DE REALIZAR SERVICIO COMUNITARIO, IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DEL CUAL ANEXO CONSTANCIAS DE LOS MESES ABRIL Y MAYO 2017 Y LAS FOTOGRAFÍAS DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL MES DE OCTUBRE 2016, EN CONCLUSIÓN SU COMPORTAMIENTO Y CUMPLIMIENTO FUERON FAVORABLES. SE ORIENTA A QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN OTORGADA EL 23-05-2017 Y SOLICITAR ASÍ LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Adulto de 31 años, se contacta al número telefónico, proviene de familia nuclear, el progenitor falleció hace 3 años, posee relación en concubinato desde hace 9 años con la Sra. Yudennys Vásquez, quien actualmente está embarazada de aproximadamente 8 meses de g estación (varón), él viene de una relación anterior una hija de 13 años, habita en vivienda de sus suegros; Área Educativa, Laboral, Económica y Salud, Cursó estudios hasta primaria. Empezó a trabajar a sus 13 años, siempre como comerciante, desde que inició con el régimen de prueba, ha estado activo como comerciante, específicamente con la venta de mercancía seca (ropa) y calzado, en el mercado San Andresito, ubicado en la ciudad de Guanare, carrera 6ta entre Calles 20 y 21, desde hace más de 10 años. Con respecto a su salud manifestó sentirse bien durante el lapso de presentación, aunque indicó padecer de deficiencia renal por lo que amerita de tratamiento de por vida; Área Conductual, Inicia sus presentaciones el 20-05-2015, hasta el 23-06-2017, asistió puntualmente a veintiún (21) entrevistas De manera puntual programadas por el Delegado de Prueba durante el lapso de dos (2) años, en el mismo probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta institución, entre ellos actividad por el día de Las Mercedes, Identidad Regional, Jornada médico asistencial.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 07 de Abril de 2015, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadanoJUAN JOSÉ SANZ PÉREZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IVÁN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 11 de Junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 al penadoJUAN JOSÉ SANZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.644.965, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Agosto de 1985, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa s/n (Diagonal al tapón de la Manga de Coleo), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IVÁN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.